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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Artículo 53. La responsabilidad de preservar en condiciones óptimas de operación los inmuebles, recaerá
en la Coordinación General de Obras.
Artículo 54. El Coordinador General Administrativo será el responsable de otorgar los permisos
correspondientes sobre el uso de instalaciones o áreas comunes de la Universidad.
Artículo 55. El otorgamiento de permisos para el uso de las instalaciones que se encuentren bajo la tenencia
de una unidad, será responsabilidad de la misma.
Artículo 56. El otorgamiento de permisos por uso de instalaciones o áreas comunes para la realización de
actividades universitarias no generará ningún costo; siendo el responsable de solicitar el permiso quien
organiza la actividad.
Artículo 57. El otorgamiento de permisos por uso de instalaciones o áreas comunes para la realización de
actividades ajenas a la universidad generarán costo conforme a los aranceles vigentes.
Artículo 58. El contrato de arrendamiento de los bienes inmuebles y de aquellos en los que la Universidad
participe como arrendataria, deberá ser revisado por la Oficina del Abogado General.
Artículo 59. La oficina del abogado General remitirá a la Coordinación General Administrativa y al
Departamento de Patrimonio Universitario copia simple de todo contrato de arrendamiento de inmuebles
que suscriba la Universidad, como arrendataria o como arrendadora.
Artículo 60. Los daños ocasionados por particulares a las instalaciones, serán cubiertos por quien solicita
el permiso o arrenda para su uso.
Artículo 61. Los arrendamientos para uso comercial se otorgarán por el tiempo que defina el contrato
respectivo, y para la renovación del mismo, se valorará tomando en cuenta que el arrendatario haga el pago
puntual correspondiente, mantenga en buen estado las instalaciones y promueva su conservación.
Capítulo VIII
De los Bienes Bibliográficos y Documental
Artículo 62. El patrimonio bibliográfico y documental está constituido por aquellos libros, revistas,
elementos informativos y documentos que aportan datos trascendentes sobre el desarrollo actual de los fines
académicos, pedagógicos y de investigación de la universidad. En su caso se contará con acervos digitales
siempre y cuando sean suscritos a perpetuidad.
Artículo 63. La Dirección de Bibliotecas es una dependencia adscrita a la Dirección General de Servicios
al Estudiante dependiente de la Secretaria Académica, conformada por Unidades de bibliotecas las cuales
resguardan el patrimonio bibliográfico que sirven de apoyo para fines académicos.
Artículo 64. El responsable de la Dirección de Bibliotecas debe establecer los mecanismos necesarios
acordes con las normas nacionales e internacionales que estén encaminados a conservar, reunir, inventariar,
catalogar, clasificar, difundir y restaurar los bienes biográficos.
Artículo 65. Las unidades de bibliotecas universitarias para su operación, deberán llevar un registro
de inventario y control interno de los mismos, por lo que estas para su manejo deberán estar adscritas
organizacionalmente a la dirección de bibliotecas para el control bibliográfico institucional y de bienes
materiales.
Artículo 66. Las adquisiciones bibliográficas por proyectos externos de las unidades responsables,
notificarán a la Dirección de biblioteca para su control del patrimonio bibliográfico institucional.
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