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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN




          Artículo 53. La responsabilidad de preservar en condiciones óptimas de operación los inmuebles, recaerá
          en la Coordinación General de Obras.

          Artículo 54. El Coordinador General  Administrativo  será el responsable de otorgar los permisos
          correspondientes sobre el uso de instalaciones o áreas comunes de la Universidad.

          Artículo 55. El otorgamiento de permisos para el uso de las instalaciones que se encuentren bajo la tenencia
          de una unidad, será responsabilidad de la misma.

          Artículo 56. El otorgamiento de permisos por uso de instalaciones o áreas comunes para la realización de
          actividades universitarias no generará ningún costo; siendo el responsable de solicitar el permiso quien
          organiza la actividad.

          Artículo 57. El otorgamiento de permisos por uso de instalaciones o áreas comunes para la realización de
          actividades ajenas a la universidad generarán costo conforme a los aranceles vigentes.

          Artículo 58. El contrato de arrendamiento de los bienes inmuebles y de aquellos en los que la Universidad
          participe como arrendataria, deberá ser revisado por la Oficina del Abogado General.

          Artículo 59.  La  oficina  del  abogado  General  remitirá  a  la  Coordinación  General Administrativa  y  al
          Departamento de Patrimonio Universitario copia simple de todo contrato de arrendamiento de inmuebles
          que suscriba la Universidad, como arrendataria o como arrendadora.

          Artículo 60. Los daños ocasionados por particulares a las instalaciones, serán cubiertos por quien solicita
          el permiso o arrenda para su uso.

          Artículo 61. Los arrendamientos para uso comercial se otorgarán por el tiempo que defina el contrato
          respectivo, y para la renovación del mismo, se valorará tomando en cuenta que el arrendatario haga el pago
          puntual correspondiente, mantenga en buen estado las instalaciones y promueva su conservación.

                                              Capítulo VIII
                                  De los Bienes Bibliográficos y Documental

          Artículo 62.  El  patrimonio  bibliográfico  y  documental  está  constituido  por  aquellos  libros,  revistas,
          elementos informativos y documentos que aportan datos trascendentes sobre el desarrollo actual de los fines
          académicos, pedagógicos y de investigación de la universidad. En su caso se contará con acervos digitales
          siempre y cuando sean suscritos a perpetuidad.

          Artículo 63. La Dirección de Bibliotecas es una dependencia adscrita a la Dirección General de Servicios
          al Estudiante dependiente de la Secretaria Académica, conformada por Unidades de bibliotecas las cuales
          resguardan el patrimonio bibliográfico que sirven de apoyo para fines académicos.

          Artículo 64. El responsable de la Dirección de Bibliotecas debe establecer los mecanismos necesarios
          acordes con las normas nacionales e internacionales que estén encaminados a conservar, reunir, inventariar,
          catalogar, clasificar, difundir y restaurar los bienes biográficos.

          Artículo  65.  Las  unidades  de  bibliotecas  universitarias  para  su  operación,  deberán  llevar  un  registro
          de inventario y control interno de los mismos, por lo que estas para su manejo deberán estar adscritas
          organizacionalmente a la dirección de bibliotecas para el control bibliográfico institucional y de bienes
          materiales.

          Artículo 66.  Las  adquisiciones  bibliográficas  por  proyectos  externos  de  las  unidades  responsables,
          notificarán a la Dirección de biblioteca para su control del patrimonio bibliográfico institucional.



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