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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

                 b.  Prestaciones, mismas que son susceptibles de otorgarse a los colaboradores de la Universidad
                     Autónoma del Carmen conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se
                     clasif can en:
                       i.   Por mandato de Ley,
                       ii.  Por disposición de la Universidad Autónoma del Carmen

               B. Percepciones extraordinarias:
                 a.  Estímulos, reconocimientos y recompensas, que se otorgan de manera excepcional al personal
                     de la Universidad Autónoma del Carmen, en los términos de las disposiciones o lineamientos
                     aplicables.
                 b.  Otras prestaciones extraordinarias, que se otorgan de forma ocasional como resultado de
                     un evento esporádico o f nal en la vida laboral del personal administrativo y docente de la
                     Universidad Autónoma del Carmen.
                 c.  Otras  percepciones  de  carácter  excepcional  otorgadas  por  la  Universidad Autónoma  del
                     Carmen, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

          Capítulo II
          Percepciones Ordinarias

            1.  Sueldos
          Tercero. Para efectos del presente Manual y la aplicación del tabulador de sueldos del personal administrativo
          y docente, se establecen en el anexo 001 las descripciones de categorías, distribuidos en grupos, niveles,
          según corresponda, y en el anexo 002 los límites de percepción ordinaria neta mensual.

          Cuarto. El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a los administrativos y docentes
          de la Universidad Autónoma del Carmen por concepto de sueldo, estará integrado únicamente por el sueldo
          base tabular. Se cubre en periodos quincenales.

          Quinto. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague a los administrativos y docentes
          de la Universidad Autónoma del Carmen deberá rebasar los montos que se consignen en el tabulador de
          sueldos autorizado.

          Sexto. El sueldo base tabular para cada grupo y nivel, están considerados en el tabulador de sueldos (Anexo
          1) y se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 y 12201 “Sueldos Base” del Clasif cador por
          Objeto del Gasto de la Universidad Autónoma del Carmen.

          Séptimo. El tabulador de sueldos considera únicamente los importes mensuales brutos por concepto de
          sueldo base tabular.

          Octavo. Universidad Autónoma del Carmen retendrá y enterará los impuestos de los administrativos y
          docentes, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.

          Noveno.  Corresponde  a  la  Secretaría  Administrativa  determinar  los  grupos  y  niveles,  así  como  la
          denominación de las categorías para el personal administrativo y docente y en su caso actualizar los mismos
          en términos de la estructura del tabulador de sueldos que se aplicará en el año 2022.

          Décimo. El tabulador de Sueldos para el personal administrativo y docente corresponde ser autorizado
          y signado por el Rector de la Universidad Autónoma del Carmen de forma conjunta con el Secretario
          General del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma del Carmen como resultado de












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