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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          tiene una adscripción determinada.

          Prestaciones: A los benef cios que recibe el personal de conf anza de la Universidad Autónoma del Carmen
          en los términos de este Manual y de las disposiciones legales y normativas aplicables.

          Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el tabulador de sueldos, que constituyen la base de
          cálculo aplicable para computar las prestaciones en favor del personal administrativo, así como las cuotas
          y aportaciones por concepto de seguridad social.

          Tabulador de sueldos: Al instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se
          identif can los importes por concepto de sueldos en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado,
          en función del grupo, clasif cación y nivel, según corresponda.

          UMAM: Unidad de medida y actualización mensual.

          Unidades Responsables: Clasif cación de grupos de trabajo internos en la Universidad Autónoma del
          Carmen  de  acuerdo  con  sus  funciones  específ cas,  establecidas  para  el  logro  de  los  objetivos  y  metas
          Institucionales.

          Alcance

            I.  El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para la Universidad Autónoma del
               Carmen.
            II.  Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los tipos de personal Administrativo
               y Docente de la Universidad Autónoma del Carmen.
            III.    La  Universidad  Autónoma  del  Carmen  podrá  emitir  disposiciones  que  regulen  en  forma
               complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los
               tipos de personal a los que aplica este Manual.
            IV.   Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar
               servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
            V.  Se excluye de la aplicación del presente Manual al personal de conf anza, el contemplado en los
               rangos de Mandos Medios. Mandos Medios Superiores y Mandos Superiores.
            VI.  Los Mandos Superiores y las Unidades Administrativas de Recursos Humanos y la Tesorería, serán
               responsables de la aplicación del Manual.

          Políticas Generales

            1.  Ningún  colaborador  Administrativo  o  Docente  podrá  recibir  de  la  Universidad  Autónoma  del
               Carmen una remuneración bruta, en términos del Capítulo I, numeral Primero, párrafo primero del
               presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la percepción
               bruta anual establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de esta
               Institución, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones
               y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
            2.  Ningún colaborador Administrativo o Docente podrá recibir de la Universidad Autónoma del Carmen
               una remuneración bruta igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que su remuneración sea
               producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calif cado o por
               especialización en su función.
            3.  La Universidad Autónoma del Carmen no considerará que otorga una Remuneración Mayor, cuando
               la suma de los ingresos personales anuales que un colaborador Administrativo o Docente pudieran
               exceder los límites por causa de que estos últimos perciban ingresos adicionales a los proveídos por
               esta dependencia, originados como consecuencia del desempeño de uno o más empleos con origen
               en recursos públicos o privados, para lo cual es solo su responsabilidad informarlo por las vías
               establecidas a las autoridades correspondientes.
            4.  Para el caso del personal docente dada las características de la función que desempeña, tendrá la
               salvedad cuando por motivos de asignaciones de recursos extraordinarios federales o estatales reciba
               de forma complementaria al presupuesto ordinario aprobado por la Universidad, apoyos económicos

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