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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
tiene una adscripción determinada.
Prestaciones: A los benef cios que recibe el personal de conf anza de la Universidad Autónoma del Carmen
en los términos de este Manual y de las disposiciones legales y normativas aplicables.
Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el tabulador de sueldos, que constituyen la base de
cálculo aplicable para computar las prestaciones en favor del personal administrativo, así como las cuotas
y aportaciones por concepto de seguridad social.
Tabulador de sueldos: Al instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se
identif can los importes por concepto de sueldos en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado,
en función del grupo, clasif cación y nivel, según corresponda.
UMAM: Unidad de medida y actualización mensual.
Unidades Responsables: Clasif cación de grupos de trabajo internos en la Universidad Autónoma del
Carmen de acuerdo con sus funciones específ cas, establecidas para el logro de los objetivos y metas
Institucionales.
Alcance
I. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para la Universidad Autónoma del
Carmen.
II. Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los tipos de personal Administrativo
y Docente de la Universidad Autónoma del Carmen.
III. La Universidad Autónoma del Carmen podrá emitir disposiciones que regulen en forma
complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los
tipos de personal a los que aplica este Manual.
IV. Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar
servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
V. Se excluye de la aplicación del presente Manual al personal de conf anza, el contemplado en los
rangos de Mandos Medios. Mandos Medios Superiores y Mandos Superiores.
VI. Los Mandos Superiores y las Unidades Administrativas de Recursos Humanos y la Tesorería, serán
responsables de la aplicación del Manual.
Políticas Generales
1. Ningún colaborador Administrativo o Docente podrá recibir de la Universidad Autónoma del
Carmen una remuneración bruta, en términos del Capítulo I, numeral Primero, párrafo primero del
presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la percepción
bruta anual establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de esta
Institución, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones
y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
2. Ningún colaborador Administrativo o Docente podrá recibir de la Universidad Autónoma del Carmen
una remuneración bruta igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que su remuneración sea
producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calif cado o por
especialización en su función.
3. La Universidad Autónoma del Carmen no considerará que otorga una Remuneración Mayor, cuando
la suma de los ingresos personales anuales que un colaborador Administrativo o Docente pudieran
exceder los límites por causa de que estos últimos perciban ingresos adicionales a los proveídos por
esta dependencia, originados como consecuencia del desempeño de uno o más empleos con origen
en recursos públicos o privados, para lo cual es solo su responsabilidad informarlo por las vías
establecidas a las autoridades correspondientes.
4. Para el caso del personal docente dada las características de la función que desempeña, tendrá la
salvedad cuando por motivos de asignaciones de recursos extraordinarios federales o estatales reciba
de forma complementaria al presupuesto ordinario aprobado por la Universidad, apoyos económicos
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