Page 99 - gaceta 333
P. 99

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

               por recursos no regularizables por participar en programas académicos para la Universidad Autónoma
               del Carmen.
            5.  Para ambos tipos de personal la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la
               remuneración bruta establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos en
               el ejercicio f scal vigente.
            6.   El presente Manual considera las remuneraciones del personal para:

            I.  PERSONAL DOCENTE
                 a.  Profesores de Tiempo Completo
                 b.  Profesores de hora clase (asignatura Hora/Semana/Mes)
                 c.  Técnicos de apoyo a la docencia

          Y, se sujeta a la clasif cación, categoría y niveles dispuestos en el reglamento del personal académico en
          su título segundo, capítulo I, así como al tabulador contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente
          con su clasif cación para el personal docente en Tiempo Completo, HSM, Instructores, y a las plantillas de
          plazas docentes para la Universidad vigentes en el anexo de ejecución del Convenio de apoyo f nanciero
          tripartita.

            II.  PERSONAL ADMINISTRATIVO
          Este es el contemplado a todos los niveles en el tabulador para administrativos/operativos vigente en el
          Contrato Colectivo de Trabajo.

          En el anexo 001 del presente Manual se presentan las categorías y niveles dos tipos de Tabulador de sueldos
          y salarios que les aplica a las categorías y niveles por tipo de personal. En el anexo 002 del presente Manual
          se presentan los límites de la percepción ordinaria neta mensual, misma que corresponde a remuneraciones
          por

          nivel sin incluir los conceptos ligados a una antigüedad laboral generada por cada colaborador en particular.

            7.  Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas
               de plazas que se deriven de la conversión u otras modif caciones de puestos, incluyendo categorías,
               se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto
               regularizable de servicios personales.
            8.  En ningún caso se podrá autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente
               de su denominación, que impliquen un doble benef cio.

          Capítulo I
          Sistema de Remuneraciones

          Primero. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo
          aguinaldos,  gratif caciones,  premios,  recompensas,  bonos,  estímulos,  comisiones,  compensaciones  y
          cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del
          desarrollo  del  trabajo  y  los  gastos  de  viaje  en  actividades  of ciales. Asimismo,  quedan  excluidos  los
          servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

          Igualmente se excluyen las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados
          y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley,
          decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

          Segundo. Las remuneraciones a que se ref ere el párrafo anterior se integran por las percepciones ordinarias
          y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

               A. Percepciones ordinarias:
               I. En numerario, que comprenden:
                 a.  Sueldos:
                    i.   Sueldo o salario base tabular

                                                   9
   94   95   96   97   98   99   100   101   102   103   104