Page 57 - gaceta 328
P. 57

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
          Décimo sexto. El Departamento de Contabilidad deberá contar con la documentación soporte original de
          la generación del adeudo, tales como remisiones, pagarés, estados de cuenta, pedidos, contratos, finanzas,
          títulos de crédito, letras de cambio y/o contra recibo, solicitud de pasajes o viáticos, u otros.


          Décimo séptimo. El Departamento de Contabilidad deberá contar con la documentación soporte original
          de la generación del adeudo, tales como remisiones, pagaré, estados de cuenta, pedidos, contratos, fianzas,
          títulos de crédito, letras de cambio, cheques devueltos, solicitud de pasajes, viáticos, u otros.


          Décimo octavo. El Departamento de Contabilidad deberá agotar los medios a su alcance, dentro de su ám-
          bito de atribuciones para lograr recuperar el adeudo a favor de la UNACAR.


          Décimo noveno. En caso de no lograr recuperar el adeudo, el Departamento de Contabilidad, solicitará
          de manera formal la intervención del Abogado General de la UNACAR para que realice, en el ámbito de
          su competencia, las gestiones o acciones judiciales a que haya lugar, salvo de naturaleza laboral que serán
          competencia de la Coordinación General de Recursos Humanos, a efecto de recuperar los adeudos a favor
          de la institución, adjuntándole copia de los documentos descritos en este lineamiento.


          Vigésimo. La Coordinación de Evaluación Fiscal y Contable deberá informar a Contraloría General, al
          Rector, Patronato y H. Consejo Universitario, las acciones realizadas para la recuperación del adeudo.


          Vigésimo primero. Los saldos o adeudos se considerarán incobrables por cualquiera de las siguientes causas:

            I.    Cuando falten elementos para continuar con los trabajos de aclaración y análisis, o bien por
                  tratarse de errores respecto de los cuales no se cuenta con antecedentes necesarios para definir
                  su origen.

            II.   Cuando el Abogado General emita un dictamen de incobrabilidad en el ámbito de su competen-
                  cia.

            III.   Cuando el deudor haya fallecido o se compruebe su no localización del mismo, habiendo agota-
                  do las instancias legales correspondientes.


            IV.   Cuando el servidor fallezca, durante el periodo de su comisión oficial y se le hayan entregado
                  gastos a comprobar.

            V.    Cuando la autoridad competente declare el concurso o quiebra del deudor mediante sentencia
                  firme.

            VI.   Cuando no exista normativa específica que apoye la recuperación del adeudo.


            VII.  Cuando así se determine atendiendo la premisa de costo beneficio, tomando en cuenta el monto
                  del adeudo, así como los gastos judiciales que implicaría su recuperación, considerando la ase-
                  soría prestada para la determinación por parte del Abogado General, en el ámbito de su compe-
                  tencia.


            VIII.  Por incapacidad física o permanente del deudor, declarada por autoridad jurisdiccional, siempre
                  y cuando no exista patrimonio con el cual pueda generarse el pago.


            IX.   Por declaración de ausencia y presunción de muerte emitida por autoridad jurisdiccional, siem-
                  pre que el deudor carezca de bienes en sucesión.

                                                   10
   52   53   54   55   56   57   58   59   60   61   62