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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Lineamientos para la Depuración y Cancelación de Saldos
Contables de las Cuentas de Balance de los Estados Financieros de la
Universidad Autónoma del Carmen
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberá observar la
Coordinación de Evaluación Fiscal y Contable de la institución, en la depuración de saldos que no muestren
claramente su procedencia, así como la cancelación de saldos improcedentes en cuentas de balance, ante
la notoria imposibilidad de cobro, la incosteabilidad o la prescripción de la obligación, con el objeto de
sanar errores y deficiencias que históricamente se reflejen en los registros contables y en consecuencia en
los estados financieros.
Segundo. Para los efectos de este lineamiento se entenderá por:
I. Cancelación: Es la baja en el registro contable de operaciones incluidas en saldos que proven-
gan de sustracciones de bienes, adeudo de servidores o ex servidores públicos de la institución,
proveedores, contratistas, terceros o de cualquier otro adeudo a favor de la institución, ante la
imposibilidad de su recuperación, la incosteabilidad de cobro o la prescripción de la obligación.
II. CEFyC: La Coordinación de Evaluación Fiscal y Contable.
III. AG: Abogado General.
IV. CGRH: La Coordinación General de Recursos Humanos
V. Depuración de saldos contables: El proceso mediante el cual el área central de contabilidad
deberá examinar las cuentas de balance, con el propósito de identificar aquellos saldos que no
muestren debidamente su procedencia; así como para determinar la existencia real de bienes,
derechos y obligaciones que afecten el patrimonio de la institución. La depuración implica aco-
plar la información y documentación suficiente y pertinente que sirva de soporte a los saldos y
registros realizados en ocasión del proceso.
VI. UNACAR: La Universidad Autónoma del Carmen
VII. Resarcimiento: La restitución de un bien en la misma cantidad, calidad y especie o superior.
VIII. Incosteabilidad: Que no se puede asumir el costo o gasto de algo.
IX. Prescripción: Es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de librarse de una carga u obli-
gación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley
X. Saldos contables: Los importes reflejados en los estados financieros, derivados del registro de
las operaciones que controlan el ejercicio del presupuesto, las operaciones financieras y los bie-
nes muebles e inmuebles propiedad de la institución.
XI. Saldos improcedentes: Son aquellos que se registran por omisiones en los registros contables,
errores en la captura de una póliza manual, así como para la utilización de una forma contable
equivocada.
Tercero. El Departamento de Contabilidad tiene la función de identificar y analizar los saldos de las cuen-
tas de balance, con el propósito de determinar aquellos que no muestren condiciones de recuperabilidad,
exigibilidad o procedencia de los mismos; así como de integrar la evidencia documental del seguimiento.
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