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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
X. Cuando no se tengan los medios fehacientes para probar que existe el adeudo y el acreedor lo
niegue, en cuyo casó el referido impedimento deberá constar por escrito.
XI. Por prescripción del adeudo, de acuerdo con los plazos establecido en la normatividad de la
materia.
Vigésimo segundo. Con la finalidad de tramitar la cancelación de saldo, la Coordinación de Evaluación
Fiscal y Contable por parte del Departamento de Contabilidad enviará el acta de depuración de saldos con-
tables o cancelación de saldos, debidamente requisitados, a las instancias que intervengan para solicitar su
visto bueno, lo cual debiendo estar acompañado de la información siguiente:
I. Documentos derivados de los numerales Décimo Cuarto y Décimo Séptimo.
II. El documento en el que se haga constar la asesoría otorgada por el Abogado General en el ámbito
de su competencia, respecto de la factibilidad de realizar un procedimiento judicial, sobre la
imposibilidad de recuperación del adeudo, la incosteabilidad del cobro o la prescripción de la
obligación.
Vigésimo tercero. El Departamento de Contabilidad realizará la cancelación de los adeudos registrados
en la contabilidad, asegurándose de que el registro se haga constar en las notas a los estados financieros,
adjuntando los siguientes documentos:
I. El “acta de depuración de saldos contables o cancelación de saldos” debidamente firmada por
todos los funcionarios y/o trabajadores universitarios que intervinieron, y
II. El expediente integrado con la documentación señalada en el numeral Décimo Cuarto y demás
documentos que a consideración del área de contabilidad soporten la cancelación de saldos
correspondientes.
Vigésimo cuarto. Realizado el registro contable de la cancelación de saldos, el Departamento de Conta-
bilidad integrará un expediente, asignando a cada uno de los documentos en la parte superior derecha, la
clave de identificación del expediente, la cual estará conformada con número consecutivo por expediente
iniciándose con 01 por cada ejercicio fiscal, el número de fojas que lo integran y con los cuatro dígitos del
año en que se tramita la depuración de saldos.
Transitorios
Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta
Universitaria en forma impresa o digital, previa aprobación del H. Consejo Universitario.
Segundo. Queda sin efecto cualquier otra disposición administrativa que se oponga a los presentes linea-
mientos.
Tercero. Corresponde a la Coordinación de Evaluación Fiscal y Contable y al Departamento de Contabi-
lidad la aplicación de los presentes lineamientos, así como el análisis y la resolución de los supuestos no
considerados en el presente lineamiento.
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