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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
          Cuarto. El Departamento de Contabilidad deberá registrar oportunamente las bajas contables de adeudos a
          cargo de terceros y a favor de la UNACAR, ante la imposibilidad de recuperación del adeudo, la incostea-
          bilidad de cobro o la prescripción de la obligación.


          Quinto. El Departamento de Contabilidad podrá efectuar la depuración del registro o cancelación de saldo,
          siempre que:

                I.   Conste en el expediente respectivo un informe de la Coordinación de Evaluación Fiscal y
                    Contable a la Rectoría, Patronato y Consejo Universitario sobre la existencia del saldo.

               II.   Cuente con la documentación que identifiquen el origen y el análisis del saldo.

              III.   Se deberá realizar un expediente de cada una de las depuraciones o en su caso por cada uno
                    de los ejercicios a donde se haya realizado una depuración.

          Corresponderá al Jefe del Departamento de Contabilidad firmar el acta de depuración o cancelación de
          saldos contables, así como los funcionarios y/o trabajadores universitarios que intervinieron.

          Sexto. El Departamento de Contabilidad es el responsable de la guarda y custodia de la documentación
          soporte del registro contable y de la baja por depuración o cancelación de saldos, de conformidad con los
          presentes lineamientos, y de ser necesario, deberá exhibir a las áreas fiscalizadoras que así lo requieran.



                                             Capítulo II

                               De la Depuración o Cancelación de Saldos Contables


                                              Sección A
                                       Depuración de Saldos Contables





          Séptimo. El Departamento de Contabilidad deberá registrar y revisar mensualmente los saldos contables,
          con el propósito de mantener depuradas las cifras de las cuentas de balance de los estados financieros.


          Octavo. La Coordinación de Evaluación Fiscal y Contable informará al Rector de la UNACAR, Patronato
          y Consejo Universitario los saldos con una antigüedad mayor a 180 días naturales, que no muestren de-
          bidamente su procedencia, así como del avance del análisis que realice el Departamento de Contabilidad.

          Noveno. La depuración de los saldos contables en el rubro del activo, pasivo y patrimonio de esta institu-
          ción se aplicará en los siguientes casos:

            I.    Cuando su origen sea una rectificación de valor de los bienes muebles e inmuebles; en los inven-
                  tarios de los bienes de consumo, o de productos institucionales por omisión en el registro inicial.

            II.   Cuando el saldo indebido haya sido identificado, constando que se debió a una omisión en el
                  registro inicial de cualquiera de los sistemas de registro contable.


            III.   Cuando existan faltantes en los inventarios y la instancia fiscalizadora correspondiente determine
                  que no existe responsabilidad administrativa en contra del servidor público responsable del bien.


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