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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Cuarto. El Departamento de Contabilidad deberá registrar oportunamente las bajas contables de adeudos a
cargo de terceros y a favor de la UNACAR, ante la imposibilidad de recuperación del adeudo, la incostea-
bilidad de cobro o la prescripción de la obligación.
Quinto. El Departamento de Contabilidad podrá efectuar la depuración del registro o cancelación de saldo,
siempre que:
I. Conste en el expediente respectivo un informe de la Coordinación de Evaluación Fiscal y
Contable a la Rectoría, Patronato y Consejo Universitario sobre la existencia del saldo.
II. Cuente con la documentación que identifiquen el origen y el análisis del saldo.
III. Se deberá realizar un expediente de cada una de las depuraciones o en su caso por cada uno
de los ejercicios a donde se haya realizado una depuración.
Corresponderá al Jefe del Departamento de Contabilidad firmar el acta de depuración o cancelación de
saldos contables, así como los funcionarios y/o trabajadores universitarios que intervinieron.
Sexto. El Departamento de Contabilidad es el responsable de la guarda y custodia de la documentación
soporte del registro contable y de la baja por depuración o cancelación de saldos, de conformidad con los
presentes lineamientos, y de ser necesario, deberá exhibir a las áreas fiscalizadoras que así lo requieran.
Capítulo II
De la Depuración o Cancelación de Saldos Contables
Sección A
Depuración de Saldos Contables
Séptimo. El Departamento de Contabilidad deberá registrar y revisar mensualmente los saldos contables,
con el propósito de mantener depuradas las cifras de las cuentas de balance de los estados financieros.
Octavo. La Coordinación de Evaluación Fiscal y Contable informará al Rector de la UNACAR, Patronato
y Consejo Universitario los saldos con una antigüedad mayor a 180 días naturales, que no muestren de-
bidamente su procedencia, así como del avance del análisis que realice el Departamento de Contabilidad.
Noveno. La depuración de los saldos contables en el rubro del activo, pasivo y patrimonio de esta institu-
ción se aplicará en los siguientes casos:
I. Cuando su origen sea una rectificación de valor de los bienes muebles e inmuebles; en los inven-
tarios de los bienes de consumo, o de productos institucionales por omisión en el registro inicial.
II. Cuando el saldo indebido haya sido identificado, constando que se debió a una omisión en el
registro inicial de cualquiera de los sistemas de registro contable.
III. Cuando existan faltantes en los inventarios y la instancia fiscalizadora correspondiente determine
que no existe responsabilidad administrativa en contra del servidor público responsable del bien.
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