Page 56 - gaceta 328
P. 56

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
          Décimo. Una vez que se cuente con la documentación que identifique el origen y el análisis del saldo para
          efectuar la depuración, la Coordinación de Evaluación Fiscal y Contable a través de su Departamento de
          Contabilidad, solicitará a la Comisión Hacendaria el dictamen respectivo sobre la información integrada y
          se solicitará al H. Consejo Universitario, la aprobación.


          Décimo primero. Al contar con el dictamen respectivo de la Comisión Hacendaria y la aprobación del H.
          Consejo Universitario, el Departamento de Contabilidad requisitará el acta de cancelación o depuración de
          saldos contables.

          Décimo segundo. El Departamento de Contabilidad realizará el registro contable una vez que se cumpla
          con lo establecido en el numeral décimo primero del presente lineamiento, asegurándose que el registro se
          haga constar en las notas a los estados financieros.


          Décimo tercero. Efectuado el registro contable de la depuración de los saldos contables, el departamento
          de contabilidad integrará un expediente con el cual se precisen los siguientes datos:

                 I.   El nombre del acreedor o deudor


                II.   Deudor o cuenta cancelada


                III.   Antigüedad de la misma


                IV.   Monto

                V.   Origen del registro inicial


               VI.   Fecha, y


               VII.   Numero de póliza con la cual se registró. Así mismo asignará a cada uno de los documentos
                     en la parte superior derecha, la clave de identificación del expediente, la cual estará con-
                     formado con un número consecutivo por expediente iniciándose con 01 por cada ejercicio
                     fiscal, el número de fojas que lo integran, y con los cuatro dígitos del año en que se tramita
                     la depuración del saldo.



                                               Sección B
                                       Cancelación de Saldos Contables





          Décimo cuarto. La Coordinación de Evaluación Fiscal y Contable por conducto del Departamento de
          Contabilidad tramitará la cancelación contable de saldos que muestre una imposibilidad de recuperación,
          con el propósito de presentar cifras razonables en los estados financieros.


          Décimo quinto. La Coordinación de Evaluación Fiscal y Contable informará al Rector de la UNACAR,
          Patronato y H. Consejo Universitario, los saldos que provengan de sustracciones de bienes y adeudos a
          favor de la UNACAR que se haya identificado como de difícil recuperación y cuenten una antigüedad
          mayor a 180 días naturales.




                                                   9
   51   52   53   54   55   56   57   58   59   60   61