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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Introducción
La Universidad Autónoma del Carmen (UNACAR) se constituye el 13 de junio del 1967, mediante su Ley
Constitutiva -Decreto número 143-, como una corporación pública, con personalidad jurídica, gobierno
autónomo y patrimonio libremente administrado, para los fines que le fija esta Ley y con los caracteres
y competencia que la misma determine; por tanto la UNACAR es un organismo público descentralizado
de la Secretaria de Educación Pública, la cual se encuentra sujeta a control presupuestal como parte inte-
grante de la Administración Pública Estatal; de igual forma, por ser parte del Convenio Específico Para la
Asignación de Recursos Financieros para la Operación de Universidades se somete a las reglas de carácter
Federal, lo que da que sea un sujeto obligado a la rendición de cuenta y a transparentar el uso eficiente de
los recursos públicos que le son radicados para la realización de actividades oficiales. Lo anterior, conforme
a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos vigentes de la Federación y del Estado de
Campeche.
En el Diario Oficial de lo Federación (DOF) del 31 de diciembre del 2008, se publica la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), la cual establece que, es de observancia obligatoria
para los organismos públicos autónomos, quienes aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el
registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, para contribuir a medir la
eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos.
La Ley de Contabilidad dispone que los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables
nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de gastos, análisis y
fiscalización.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los acuerdos
por el que se Armoniza la Estructura de las Cuentas Públicas y de la Norma en materia de Consolidación
de Estados Financieros deberán sujetarse los Organismos Públicos Descentralizados sobre la contabilidad
presupuestaria y patrimonial, así como para consolidar y mantener actualizados los registros contables.
Basado en lo anterior es que, la UNACAR requiere contar con una herramienta que apoye a los procesos de
depuración y cancelación de saldos en las diferentes cuentas de balance, considerando que es responsabili-
dad directa de la Coordinación de Evaluación Fiscal y Contable, la realización de dicho proceso, su revisión
y valoración, con el fin de que los Estados Financieros muestren razonablemente las cuentas de balance y
la cancelación de su contabilidad de los saldos improcedentes.
Los presentes lineamientos se emiten para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, el cual menciona que los estados financieros y la información
emanada de la contabilidad deberá sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensi-
bilidad y de comparación, así como otros atributos asociados a cada uno de ellos, como son oportunidad,
veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con
el fin de alcanzar la modernización y armonización que la ley determina.
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