Page 70 - gaceta 358
P. 70

Manual de Percepciones del Personal Administrativo y Docente de la Universidad Autónoma
       del Carmen/2025
           inmediata posterior al periodo correspondiente del Carnaval local en el año de que
           se trate.


          31).       Quincena cero


           La Universidad Autónoma del Carmen conviene en cubrir de forma adicional 10

           días de salario base vigente en el tabulador, con motivo de la compensación por
           los descansos suprimidos en el periodo vacacional de verano para la Institución de

           conformidad con el calendario escolar aprobado para ello. Dada la naturaleza de la
           supresión se desprende que al no gozarse de la suma de los 10 días se tiene el derecho

           a los dos días de descanso semanal que la Universidad tiene establecido para los
           trabajadores,  de  lo  anterior  se  origina  el  nombre  del  estímulo  como  “quincena

           cero”, motivo por el que el beneficio es equivalente a 15 días de salario base, más
           quinquenio,  más  gratificación  por  jubilación,  más  gratificación  del  gobierno  del

           estado según corresponda a cada trabajador.



           La  base  de  cálculo  para  cada  día  corresponderá  al  salario  base  mensual,  más
           quinquenio,  más  gratificación  por  jubilación,  más  gratificación  del  gobierno  del

           estado según corresponda a cada trabajador dividido entre 30 y expuesto a 15 días,
           mismos conceptos aparecerán en el recibo de nómina para cada trabajador.



           La aplicación para pago de este concepto será para los trabajadores activos al cierre

           del periodo correspondiente de enero a julio de la siguiente manera:



             a).   Para  los  que  hayan  laborado  en  el  periodo  desde  inicio  del  año  a  que
                   corresponda este beneficio y hasta el último día hábil para iniciar el periodo

                   vacacional de verano, les corresponderá por devengo el equivalente a los 15
                   días del beneficio.


             b).   Para los que hayan laborado menos días de lo que marca el periodo por
                   causa  de  inasistencia,  permisos  sin  goce  de  sueldo,  fechas  de  inicio  o

                   termino de contrato, los días serán determinados a prorrata con relación
                   a  los  días  efectivos  laborados  según  lo  indique  su  reporte  de  asistencia


        “El lenguaje empleado no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres; por lo que, las
       referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos”

       Pagina de 34 a 35
   65   66   67   68   69   70   71   72   73   74   75