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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

               II.   Recibir las solicitudes de puntos a tratar en la reunión del comité.
               III.   Coordinar y dirigir con f uidez las reuniones del comité.
               IV.   Someter a consideración del Rector los acuerdos tomados por el comité en el caso de bienes
                     inmuebles.

          Artículo 13. El secretario técnico del comité tendrá las funciones siguientes:
               I.    Convocar a las reuniones del comité.
               II.   Acordar con el secretario ejecutivo el orden del día;
               III.   Remitir a los integrantes del comité el orden del día;
               IV.   Vigilar el correcto desahogo de los asuntos del orden del día;
               V.    Preparar los documentos de apoyo necesarios para las reuniones;
               VI.     Levantar el acta correspondiente a cada reunión;
               VII.  Resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité;
               VIII.  Las demás que le encomiende el presidente y el secretario ejecutivo.

          Artículo 14. Los vocales tendrán las funciones siguientes:
               I.    Emitir opinión propia fundada, sobre el asunto que se esté tratando en el comité.

          Artículo 15. Los asesores e invitados tendrán las funciones siguientes:
               I.    Proporcionar asesoría a solicitud del comité en el ámbito de su competencia;
               II.   Formular los estudios y opiniones que sean solicitadas por el comité;
               III.   Proporcionar información técnica o especializada relacionada con el tema de que se trate;
               IV.   Suscribir las listas de asistencia de las reuniones como constancia de su participación.

          Capítulo IV
          De los Bienes Muebles

          Artículo 16. Se consideran bienes muebles del Patrimonio Universitario todos aquellos enseres, artículos,
          equipo, maquinaria, aparatos, mobiliario etc. así como aquellos que se encuentren determinados por ley.

          Artículo 17. Los bienes muebles que, para f nes administrativos se desconozca su valor de adquisición,
          se deberá tomar en consideración el valor de otros bienes con características similares o el avalúo que se
          obtenga a través de otros mecanismos.

          Artículo 18. Las adquisiciones de bienes muebles se llevarán a cabo bajo los procedimientos que para tal
          efecto se establece en la normatividad institucional que aplique.

          Artículo 19. El parque vehicular será única y exclusivamente para las actividades of ciales de la Universidad,
          en horarios y días laborables. En caso de circular en días inhábiles o fuera de horario laboral, deberá
          presentar of cio debidamente justif cado y autorizado por el Coordinador General Administrativo.

          Artículo  20.  La  adquisición  de  los  bienes  muebles  será  única  y  exclusivamente  competencia  del
          departamento de Recursos materiales a través de los mecanismos establecidos para tal efecto.

          Artículo 21. La responsabilidad de los bienes muebles será directamente de quien tenga la tenencia de los
          mismos; por lo que, en caso de que se haga uso inadecuado, incurrirá en responsabilidad universitaria.
          Capítulo V
          Del control de los Bienes muebles

          Artículo  22.  El  ingreso  es  un  acto  de  incorporación  de  un  bien  tangible  o  intangible  como  parte  del
          patrimonio de la Universidad, que da origen a actividades administrativas o académicas para acreditar las
          condiciones en la que se adquiere.

          Artículo 23. Los motivos de ingreso de bienes a la Universidad podrán hacerse de las siguientes maneras:
               I.    Adquisición

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