Page 48 - gaceta 334
P. 48

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

               VIII.  Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
               IX.   Los bienes muebles e inmuebles descritos en el artículo 47 de la Ley Orgánica y los que
                     adquiera con recursos propios.

          Artículo 5. El seguimiento y control del patrimonio universitario será una atribución que corresponde a
          la Coordinación General Administrativa, conforme a lo indicado en el artículo 105 del Estatuto General.

          Artículo 6. La Coordinación General Administrativa delegará en el departamento de patrimonio universitario
          la vigilancia de los bienes muebles e inmuebles sobre el uso a los que son destinados.

          Artículo 7. Los activos f jos de la Universidad están constituidos por los bienes tangibles e intangibles y
          todos aquellos bienes que son registrados en el catálogo de artículos de la Universidad de acuerdo con la
          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

          Artículo 8. Cuando exista la rotación de personal, renuncias, despidos, jubilaciones o cualquier otro caso
          que ponga en riesgo la tenencia de los bienes, los responsables de unidades se obligan a comunicar al
          Departamento de Patrimonio Universitario dichos movimientos, con el f n de salvaguardar la integridad de
          los bienes y proceder a su reasignación posterior.
          Capítulo II
          De la integración del comité de patrimonio

          Artículo 9. El Comité de patrimonio se integrará de la siguiente manera:
               I.    El presidente del Patronato Universitario, quien fungirá como presidente;
               II.   El titular de la Secretaría Administrativa, quien fungirá como secretario ejecutivo;
               III.   El  titular  del  Departamento  de  patrimonio  universitario,  quien  fungirá  como  secretario
                     técnico;
               IV.   Los  titulares  de:  Coordinación  General Administrativa,  Contraloría  General,  Of cina  del
                     Abogado General, Tesorería, un integrante del H. Consejo Universitario, quienes fungirán
                     como vocales del comité.

          Los integrantes del comité tendrán Voz y Voto.

          El comité podrá incorporar asesores e invitados dependiendo del procedimiento a tratar, previa solicitud
          al  presidente  o  del  secretario  ejecutivo  del  comité,  quienes  a  diferencia  de  los  integrantes  del  comité
          únicamente tendrá Voz y No Voto.

          Artículo 10. El Comité de patrimonio tendrá las funciones siguientes:
               I.    Aprobar o rechazar los procedimientos relacionados con los bienes muebles o inmuebles.
               II.   Aprobar o rechazar los procedimientos de baja y destino f nal de los bienes que le sean
                     solicitados.
               III.   Emitir el dictamen de baja y destino f nal de bienes.
               IV.   Presentar el dictamen al pleno del H. Consejo Universitario para su ratif cación.
               V.    Difundir en la Universidad los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus funciones y que
                     sean de aplicación general.
               VI.   Los procedimientos no considerados en el presente reglamento, será resuelto por el comité.
          Capítulo III
          De las funciones de los integrantes del comité de patrimonio

          Artículo 11. El presidente del comité tendrá las siguientes funciones:
               I.    Presidir las sesiones del comité.
               II.   Abrir y clausurar las sesiones del comité.

          Artículo 12. El Secretario ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
               I.    Presidir las sesiones del comité en ausencia del Presidente.

                                                   12
   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53