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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
VIII. Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
IX. Los bienes muebles e inmuebles descritos en el artículo 47 de la Ley Orgánica y los que
adquiera con recursos propios.
Artículo 5. El seguimiento y control del patrimonio universitario será una atribución que corresponde a
la Coordinación General Administrativa, conforme a lo indicado en el artículo 105 del Estatuto General.
Artículo 6. La Coordinación General Administrativa delegará en el departamento de patrimonio universitario
la vigilancia de los bienes muebles e inmuebles sobre el uso a los que son destinados.
Artículo 7. Los activos f jos de la Universidad están constituidos por los bienes tangibles e intangibles y
todos aquellos bienes que son registrados en el catálogo de artículos de la Universidad de acuerdo con la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 8. Cuando exista la rotación de personal, renuncias, despidos, jubilaciones o cualquier otro caso
que ponga en riesgo la tenencia de los bienes, los responsables de unidades se obligan a comunicar al
Departamento de Patrimonio Universitario dichos movimientos, con el f n de salvaguardar la integridad de
los bienes y proceder a su reasignación posterior.
Capítulo II
De la integración del comité de patrimonio
Artículo 9. El Comité de patrimonio se integrará de la siguiente manera:
I. El presidente del Patronato Universitario, quien fungirá como presidente;
II. El titular de la Secretaría Administrativa, quien fungirá como secretario ejecutivo;
III. El titular del Departamento de patrimonio universitario, quien fungirá como secretario
técnico;
IV. Los titulares de: Coordinación General Administrativa, Contraloría General, Of cina del
Abogado General, Tesorería, un integrante del H. Consejo Universitario, quienes fungirán
como vocales del comité.
Los integrantes del comité tendrán Voz y Voto.
El comité podrá incorporar asesores e invitados dependiendo del procedimiento a tratar, previa solicitud
al presidente o del secretario ejecutivo del comité, quienes a diferencia de los integrantes del comité
únicamente tendrá Voz y No Voto.
Artículo 10. El Comité de patrimonio tendrá las funciones siguientes:
I. Aprobar o rechazar los procedimientos relacionados con los bienes muebles o inmuebles.
II. Aprobar o rechazar los procedimientos de baja y destino f nal de los bienes que le sean
solicitados.
III. Emitir el dictamen de baja y destino f nal de bienes.
IV. Presentar el dictamen al pleno del H. Consejo Universitario para su ratif cación.
V. Difundir en la Universidad los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus funciones y que
sean de aplicación general.
VI. Los procedimientos no considerados en el presente reglamento, será resuelto por el comité.
Capítulo III
De las funciones de los integrantes del comité de patrimonio
Artículo 11. El presidente del comité tendrá las siguientes funciones:
I. Presidir las sesiones del comité.
II. Abrir y clausurar las sesiones del comité.
Artículo 12. El Secretario ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
I. Presidir las sesiones del comité en ausencia del Presidente.
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