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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN




           Reglamento del Patrimonio de la Universidad Autónoma del Carmen

          Capítulo I
          De las Disposiciones Generales

          Artículo  1.  El  presente  reglamento  tiene  como  objeto  regular  las  acciones  para  conservar,  vigilar  y
          administrar los bienes que integran el patrimonio de la Universidad Autónoma del Carmen.

          Este reglamento es de aplicación general para el personal directivo, administrativo, docente y demás que
          tengan a su cargo bienes de la Universidad Autónoma del Carmen.

          Artículo 2. La aplicación de este reglamento le corresponde al Departamento de Patrimonio Universitario,
          mismo  que  deberá  establecer  los  mecanismos  internos  que  se  consideren  necesarios  para  el  adecuado
          control de los bienes.

          Artículo 3. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
               I.    Patrimonio Universitario: Son aquellos bienes y valores enunciados en el artículo 44 de la
                     Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Carmen.
               II.   Universidad: La Universidad Autónoma del Carmen.
               III.   Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Carmen.
               IV.   Estatuto: El estatuto General de la Universidad Autónoma del Carmen.
               V.    Rector: El Rector de la Universidad Autónoma del Carmen.
               VI.   Activo f jo: Un activo f jo es un bien de la institución que no puede convertirse en liquidez
                     a corto plazo.
               VII.  Bienes muebles: Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, por
                     cualquier medio, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallen depositados.
               VIII.  Bienes inmuebles: Son todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común
                     la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o
                     jurídicamente.
               IX.   Bienes tangibles: Son todos aquellos bienes físicamente apreciables, es decir, que se pueden
                     tocar y ocupan un espacio.
               X.    Bienes intangibles: Son todos aquellos bienes que no pueden apreciarse por los sentidos, es
                     decir, que no se pueden tocar.
               XI.   Catálogo de artículos: Listado de artículos que se presenta de manera ordenada, conteniendo
                     descripciones, y datos generales, objetos, documentos u otras cosas que mantienen algún tipo
                     de vínculo entre sí.
               XII.  Unidad  responsable  /  unidades  responsables:  Son  las  unidades  administrativas  o
                     académicas reconocidas en la estructura organizacional vigente.
               XIII.  Responsable de la unidad / responsables de unidades: Son todos aquellos responsables de
                     las de Unidades reconocidas en la estructura organizacional vigente.
               XIV.  Levantamiento físico de inventario: Consiste en realizar un recuento físico de los bienes
                     que forman el patrimonio.
               XV.   Número de inventario: Identif cación de cada bien de manera única.

          Artículo 4. Se considera Patrimonio Universitario, lo siguiente:
               I.    El Nombre de la Universidad
               II.   El Escudo de la Universidad
               III.   Los escudos de las unidades académicas
               IV.   El Himno universitario
               V.    El Eslogan
               VI.     Los fondos ordinarios y extraordinarios, que los gobiernos federal y estatal otorguen a la
                     Universidad.
               VII.  Otros fondos públicos que le sean otorgados por los gobiernos federal y estatal, así como las
                     donaciones de los particulares a favor de la Universidad.

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