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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Capítulo VI
De los Bienes Inmuebles
Artículo 38. Se entenderán por bienes inmuebles del patrimonio universitario aquellos terrenos, edif cios,
construcciones, monumentos, así como todo lo f jado al inmueble, de tal manera que no pueda separarse del
mismo por el deterioro del mismo o del objeto a él adherido.
Artículo 39. Todos los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio universitario, deberán ser registrados
e identif cados de la manera que establezca el departamento de patrimonio universitario.
Artículo 40. Los bienes inmuebles que para f nes administrativos se desconozca su valor se asignará de
acuerdo al costo de inversión realizada en el mismo.
Artículo 41. La documentación relacionada con la propiedad o posesión de los inmuebles estará bajo la
custodia de la Secretaría General.
Artículo 42. La personalidad jurídica para la representación de la Universidad en la adquisición de bienes
inmuebles recaerá única y exclusivamente en la investidura del Rector.
Artículo 43. La Coordinación General de Obras y el Departamento de Mantenimiento General informarán
al departamento de Patrimonio Universitario sobre las remodelaciones, ampliaciones o mejoras que se
realicen en los inmuebles para efectos de la actualización de su valor.
Artículo 44. Los asuntos y notif caciones legales que sean hechas por las diversas instancias sobre los
bienes inmuebles de la Universidad, deberán ser canalizados a la Of cina del Abogado General, a f n de que
esta instancia realice las gestiones a que haya lugar.
Artículo 45. Los bienes inmuebles propiedad de la Universidad deberán estar escriturados y debidamente
registrados a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Artículo 46. En caso de contingencias laborales o legales, los bienes inmuebles de la Universidad quedarán
bajo resguardo y custodia de quien detente las instalaciones universitarias.
Artículo 47. En caso de contingencias ambientales, fuerza o caso fortuito, los bienes inmuebles de la
Universidad quedarán bajo resguardo y custodia del Departamento de Patrimonio y los responsables de las
unidades.
Capítulo VII
Del control de los Bienes inmuebles
Artículo 48. El control de los bienes inmuebles es una facultad otorgada única y exclusivamente al
Coordinador General Administrativo.
Artículo 49. Los bienes inmuebles que sean edif cados deberán ser entregados al Coordinador General
Administrativo a través de un acta administrativa de entrega recepción, para su control.
Artículo 50. El Coordinador General Administrativo en conjunto con el Jefe de Patrimonio Universitario
entregará el bien inmueble a los responsables de unidades para su custodia.
Artículo 51. La distribución de espacios físicos deberá ser consultada al Coordinador General Administrativo
de acuerdo a las facultades que le otorga el estatuto general sobre el control de los mismos.
Artículo 52. Para efectos de control documental de los inmuebles, el Departamento de Patrimonio
Universitario resguardará copias físicas y electrónicas de la documentación que acredite la propiedad o
posesión de los bienes inmuebles de la Universidad.
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