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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          documental de las unidades de bibliotecas y salas de lecturas.

          Artículo 68. Los manuales, procedimientos, u otros documentos que se generen por los trabadores de la
          universidad con motivo de su trabajo, se consideran patrimonio universitario.
          Capítulo IX
          De las Donaciones

          Artículo 69. Los bienes muebles e inmuebles que ingresen bajo la f gura de Donación deberán ser notif cado
          en primera instancia al Departamento de Patrimonio Universitario para realizar los trámites necesarios para
          el registro en el inventario correspondiente, conforme al procedimiento que se emita para tal efecto.

          Artículo 70. Las donaciones de bienes muebles que se realicen a favor de cualquier unidad responsable
          deberán contar con el of cio o escrito expedido por el representante legal donante.
          Artículos transitorios


          Primero. El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente hábil de su publicación impresa
          o digital en la Gaceta Universitaria, previa aprobación del H. Consejo Universitario.

          Segundo. Los casos no previstos en el presente reglamento, será resuelto por el comité de Patrimonio.

          Dado  mediante  acuerdo  del  H.  Consejo  Universitario,  del  acta  número  38/2022,  en  la  Sesión
          Extraordinaria, de fecha trece de octubre de dos mil veintidós. Ciudad del Carmen, Campeche.

















































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