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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
documental de las unidades de bibliotecas y salas de lecturas.
Artículo 68. Los manuales, procedimientos, u otros documentos que se generen por los trabadores de la
universidad con motivo de su trabajo, se consideran patrimonio universitario.
Capítulo IX
De las Donaciones
Artículo 69. Los bienes muebles e inmuebles que ingresen bajo la f gura de Donación deberán ser notif cado
en primera instancia al Departamento de Patrimonio Universitario para realizar los trámites necesarios para
el registro en el inventario correspondiente, conforme al procedimiento que se emita para tal efecto.
Artículo 70. Las donaciones de bienes muebles que se realicen a favor de cualquier unidad responsable
deberán contar con el of cio o escrito expedido por el representante legal donante.
Artículos transitorios
Primero. El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente hábil de su publicación impresa
o digital en la Gaceta Universitaria, previa aprobación del H. Consejo Universitario.
Segundo. Los casos no previstos en el presente reglamento, será resuelto por el comité de Patrimonio.
Dado mediante acuerdo del H. Consejo Universitario, del acta número 38/2022, en la Sesión
Extraordinaria, de fecha trece de octubre de dos mil veintidós. Ciudad del Carmen, Campeche.
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