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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN


                                              Sustento


          La ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Carmen en el artículo 19 fracción I describe, que es
          facultad del Consejo Universitario:


               “Ejercer el supremo gobierno de la Universidad conforme a las prevenciones de la presente Ley y de los
               Reglamentos que de ella emanan”.

          El Estatuto General señala en el artículo 116 que el Sistema Integral de Legislación Universitaria es el
          conjunto de normas que aseguran el buen desempeño y funcionamiento de la Universidad Autónoma del
          Carmen.

          En el mismo estatuto general en el artículo 35 fracción II señala como Facultades y Obligaciones del
          Consejo Universitario:

               “Expedir  su  propio  reglamento  y  toda  clase  de  reglamentos  y  disposiciones  encaminadas  a  regular  la
               organización y funcionamiento de la Universidad”.

          Es por eso que para la revisión de las propuestas de reglamentación el consejo universitario se auxiliará de
          comisiones permanentes, una de ellas es la descrita en el artículo 42, fracción I del mismo estatuto que entre
          sus atribuciones se encuentran:

               “Estudiar y dictaminar las propuestas del Estatuto y Reglamentos”.

















































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