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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Sustento
La ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Carmen en el artículo 19 fracción I describe, que es
facultad del Consejo Universitario:
“Ejercer el supremo gobierno de la Universidad conforme a las prevenciones de la presente Ley y de los
Reglamentos que de ella emanan”.
El Estatuto General señala en el artículo 116 que el Sistema Integral de Legislación Universitaria es el
conjunto de normas que aseguran el buen desempeño y funcionamiento de la Universidad Autónoma del
Carmen.
En el mismo estatuto general en el artículo 35 fracción II señala como Facultades y Obligaciones del
Consejo Universitario:
“Expedir su propio reglamento y toda clase de reglamentos y disposiciones encaminadas a regular la
organización y funcionamiento de la Universidad”.
Es por eso que para la revisión de las propuestas de reglamentación el consejo universitario se auxiliará de
comisiones permanentes, una de ellas es la descrita en el artículo 42, fracción I del mismo estatuto que entre
sus atribuciones se encuentran:
“Estudiar y dictaminar las propuestas del Estatuto y Reglamentos”.
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