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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

           383   Congresos y convenciones
           384   Exposiciones
           385   Gastos de representación
           391   Servicios funerarios y de cementerios
           392   Impuestos y derechos
           393   Impuestos y derechos de importación
           394   Sentencias y resoluciones por autoridad competente
           395   Penas, multas, accesorios y actualizaciones
           398   Impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral
           399   Otros servicios generals


          Cuando se trate de gastos por servicios de capacitación o impartición de talleres con afectación a la subcuenta
          334, en el que la convocatoria o invitación sea emitida por el prestador del servicio y cuya asistencia sea de
          personal institucional, se formalizará por orden de servicio.

            c)  Orden de compra

          Cuando se trate de adquisición de bienes muebles, materiales e insumos (capitulo 2000 y 5000) que su monto
          se encuentre dentro del rango del monto de actuación vigente en el ejercicio f scal para procedimientos de
          adjudicaciones directas.

               Vigésimo.  La Coordinación General Administrativa será la encargada de elaborar los contratos
          para las adjudicaciones directas de los arrendamientos y servicios, que se encuentren dentro del listado de
          cuentas por contrato, hasta un monto máximo de $200,000.00 Son: Doscientos mil pesos 00/100 M.N. (IVA
          incluido).

               Vigésimo Primero. La Coordinación General Administrativa aprobará las adjudicaciones directas
          para bienes muebles, materiales e insumos, que se encuentren dentro del rango del monto máximo de
          actuación para el procedimiento de adjudicación directa. Estas operaciones se formalizarán por orden de
          compra.


          Capítulo VI
          De la Administración del Contrato

               Vigésimo Segundo. Las unidades responsables bajo su estricta responsabilidad podrán solicitar
          al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, modif caciones a sus contratos, siempre y cuando
          estén vigentes, preferentemente con una anticipación de cuando menos cinco días naturales previos a su
          terminación remitiendo la suf ciencia presupuestal correspondiente.

               Vigésimo Tercero. Cuando se convenga un incremento en la cantidad de bienes o servicios se
          solicitará al proveedor, la entrega de la modif cación respectiva de la garantía de cumplimiento por dicho
          incremento, lo cual deberá estipularse en el convenio modif catorio respectivo, así como la fecha de entrega
          o la prestación del servicio para las cantidades adicionales.

               Vigésimo Cuarto. Cuando se requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato y esto
          no implique incremento en el monto total contratado o las cantidades de bienes adquiridos o arrendados o
          de servicios contratados, se podrá suscribir el convenio modif catorio para ampliar la vigencia del contrato,
          no sin antes contar con el consentimiento del proveedor.

               Vigésimo Quinto. La modif cación del plazo originalmente pactado en el contrato para la entrega de
          los bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la
          UNACAR, la cual deberá dejar constancia que justif que dichos supuestos en el expediente de contratación
          respectivo.

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