Page 47 - gaceta 340
P. 47
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
383 Congresos y convenciones
384 Exposiciones
385 Gastos de representación
391 Servicios funerarios y de cementerios
392 Impuestos y derechos
393 Impuestos y derechos de importación
394 Sentencias y resoluciones por autoridad competente
395 Penas, multas, accesorios y actualizaciones
398 Impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral
399 Otros servicios generals
Cuando se trate de gastos por servicios de capacitación o impartición de talleres con afectación a la subcuenta
334, en el que la convocatoria o invitación sea emitida por el prestador del servicio y cuya asistencia sea de
personal institucional, se formalizará por orden de servicio.
c) Orden de compra
Cuando se trate de adquisición de bienes muebles, materiales e insumos (capitulo 2000 y 5000) que su monto
se encuentre dentro del rango del monto de actuación vigente en el ejercicio f scal para procedimientos de
adjudicaciones directas.
Vigésimo. La Coordinación General Administrativa será la encargada de elaborar los contratos
para las adjudicaciones directas de los arrendamientos y servicios, que se encuentren dentro del listado de
cuentas por contrato, hasta un monto máximo de $200,000.00 Son: Doscientos mil pesos 00/100 M.N. (IVA
incluido).
Vigésimo Primero. La Coordinación General Administrativa aprobará las adjudicaciones directas
para bienes muebles, materiales e insumos, que se encuentren dentro del rango del monto máximo de
actuación para el procedimiento de adjudicación directa. Estas operaciones se formalizarán por orden de
compra.
Capítulo VI
De la Administración del Contrato
Vigésimo Segundo. Las unidades responsables bajo su estricta responsabilidad podrán solicitar
al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, modif caciones a sus contratos, siempre y cuando
estén vigentes, preferentemente con una anticipación de cuando menos cinco días naturales previos a su
terminación remitiendo la suf ciencia presupuestal correspondiente.
Vigésimo Tercero. Cuando se convenga un incremento en la cantidad de bienes o servicios se
solicitará al proveedor, la entrega de la modif cación respectiva de la garantía de cumplimiento por dicho
incremento, lo cual deberá estipularse en el convenio modif catorio respectivo, así como la fecha de entrega
o la prestación del servicio para las cantidades adicionales.
Vigésimo Cuarto. Cuando se requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato y esto
no implique incremento en el monto total contratado o las cantidades de bienes adquiridos o arrendados o
de servicios contratados, se podrá suscribir el convenio modif catorio para ampliar la vigencia del contrato,
no sin antes contar con el consentimiento del proveedor.
Vigésimo Quinto. La modif cación del plazo originalmente pactado en el contrato para la entrega de
los bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la
UNACAR, la cual deberá dejar constancia que justif que dichos supuestos en el expediente de contratación
respectivo.
12