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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
económicas o las condiciones más favorables para la institución cuando abarcan más de un ejercicio f scal,
con el mercadeo previamente realizado.
Esta justif cación deberá manifestar expresamente que la planeación, programación, presupuestación y el
gasto de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, a las disposiciones específ cas del
Presupuesto de Egresos del ejercicio f scal correspondiente y a las demás disposiciones aplicables, y que los
recursos destinados a ese f n se administrarán con honestidad, ef ciencia, ef cacia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los
fueren destinados.
Séptimo. Posterior a la aprobación de la suf ciencia presupuestal, se solicitará a Rectoría la
autorización para iniciar con el procedimiento de adquisición, arrendamiento o servicios para la adjudicación
del contrato multianual.
La Rectoría deberá emitir la autorización a la unidad responsable. Esta autorización deberá ser remitida a
la Coordinación General Administrativa.
Octavo. En las bases del procedimiento de adquisición, arrendamientos o servicios se deberá
mencionar el número de ejercicios f scales que abarcará la contratación.
Noveno. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma del
Carmen serán los que dictaminarán la procedencia de las adjudicaciones de las contrataciones multianuales.
Décimo. En el contrato multianual deberá incluirse la cláusula de que la adjudicación se hace
con cargo al presupuesto de los ejercicios f scales específ cos; por lo que, éste contrato estará sujeto a la
disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, y en consecuencia sus
efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no
realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
Capítulo III
De los Procedimientos de Contratación Anticipada
Décimo Primero. La Universidad Autónoma del Carmen podrá convocar a procedimientos de
contratación, adjudicar y formalizar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia
inicie en el ejercicio f scal siguiente de aquél en el que se formalicen, con el objeto de que los recursos se
ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio f scal correspondiente.
Para este propósito, corresponderá a la Secretaría de Finanzas emitir la autorización especial para
convocar a procedimientos de adquisición, arrendamientos o servicios y, en su caso, formalizar los contratos
respectivos, cuya vigencia inicie en el ejercicio f scal siguiente de aquél en el que se solicite.
Décimo Segundo. La unidad responsable deberá solicitar la autorización presupuestaria
correspondiente a partir de la fecha en que se presente el Proyecto de Presupuesto y a más tardar el 15 de
octubre del año que corresponda.
Décimo Tercero. Para obtener la autorización correspondiente, la unidad responsable, con base en
su proyecto de presupuesto, deberá presentar por escrito, para efectos de su consolidación o determinación
conducente a la Coordinación General Administrativa, y a la Secretaría de Finanzas, la siguiente información
y documentación:
a) Incluir una descripción completa de las adquisiciones, arrendamientos y servicios a contratar.
b) Detallar las razones por las cuales la vigencia de la contratación debe iniciar a partir del ejercicio
f scal siguiente.
c) Declarar que los recursos que serán comprometidos se encuentran en el proyecto de presupuesto del
ejercicio f scal siguiente. Para estos efectos, a través del correo electrónico institucional, la unidad
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