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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          En los supuestos previstos en el párrafo anterior, no procederá aplicar al proveedor penas convencionales
          por atraso. La modif cación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el proveedor
          o por la UNACAR.

                                             Transitorios



               Primero. El presente lineamiento entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación
          en formato físico o digital en la Gaceta Universitaria, previa aprobación del H. Consejo Universitario.

               Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente lineamiento.

               Tercero. Las situaciones o casos no contemplados en este lineamiento, se resolverán a través del
          Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma del Carmen.

          Dado mediante acuerdo del H. Consejo Universitario, del acta número 57/2023, en la Sesión Extraor-
          dinaria, de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés. Ciudad del Carmen, Campeche.




























































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