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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN





                                           Antecedentes


          Desde su fundación en 1967, La Universidad Autónoma del Carmen, se reconoce como una Institución
          pública  con  gobierno  autónomo;  tendrá  personalidad  jurídica  plena  con  todos  los  atributos  que  se
          requieran, para ejercer toda clase de derechos y contraer obligaciones. Su nombre, patrimonio, domicilio y
          representación legal, serán los que en esta Ley se establezcan.

          Para el ejercicio de dicha autonomía emite el 30 de junio de 1967 su Ley Orgánica y que en su capítulo
          IV  “DEL  PATRIMONIO  DE  LA  UNIVERSIDAD  Y  SU  ADMINISTRACIÓN”  describe  todo  lo
          relacionado con su patrimonio:


               Artículo 44. El patrimonio de la Universidad del Carmen estará formado por los bienes que la Federación, el
               Estado, el Municipio del Carmen o los particulares destinen al funcionamiento de la Institución.

               Artículo 45. La Universidad, para manejar su patrimonio, podrá realizar todas las operaciones legales que
               requiera con autoridades y particulares; para administrarlo gozará de la más amplia libertad, con las solas
               limitaciones que le impongan la Constitución Federal, la del Estado, la presente Ley, así como todas las leyes
               y disposiciones que de ellas emanen.

          Por lo que, para cumplir con dichas funciones,

               Artículo 46. La Universidad podrá:
               I. Recibir bienes, subsidios y donativos de origen público;
               II. Recibir bienes, subsidios y donativos de origen privado;
               III. Recibir herencias y aceptar legados y donaciones;
               IV. Comprar y vender, arrendar, imponer hipotecas, prendas y gravámenes civiles y comerciales;
               V. Fijar tarifas como retribución de sus servicios; como pago de los estudios que imparta y por la certif cación
               de documentos o celebración de otros actos que sean propios a su naturaleza;
               VI. Adquirir bienes por cualquier otro concepto.

               Artículo  47.  El  Estado  cede  en  propiedad  para  constituir  el  patrimonio  de  la  Universidad  del  Carmen  los
               siguientes bienes:
               A. La totalidad de los terrenos en donde está construida la Universidad del Carmen con todas sus edif caciones;
               B. El terreno, edif caciones, instalaciones y productos de la Ciudad Deportiva anexa;
               C. El terreno, edif caciones e instalaciones del Auditorio “Miguel Cepeda García”.

               Artículo 48. La administración del patrimonio de la Universidad se hará por el Patronato conforme a esta Ley.

          Tomando como referencia los artículos anteriores en el año 2014 el Estatuto General aprueba en su artículo
          105 fracción IV, lo siguiente:

               Artículo 105. La Coordinación General Administrativa tiene las siguientes atribuciones:


               IV. El seguimiento y control del patrimonio universitario conjuntamente con el tesorero.
          En ese sentido, con el f n de dar cumplimiento a las políticas y criterios establecidos por la Ley General
          de  Contabilidad  Gubernamental  a  través  de  la  actualización  del  inventario  de  los  bienes,  registro,
          transferencias, bajas y disposición f nal de bienes asignados a las unidades responsables así como registrar
          y preservar ef cazmente el patrimonio se establecen mecanismos de trabajo entre la Coordinación General
          Administrativa y el Departamento de Patrimonio Universitario a f n de lograr el mejor control de los bienes
          patrimonio de nuestra institución.




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