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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Artículos transitorios
Primero. El presente lineamiento entrará en vigor partir del día siguiente hábil de su publicación impresa
o digital en la Gaceta Universitaria, previa aprobación del H. Consejo Universitario.
Segundo. Los casos no previstos en estos lineamientos serán resueltos por el H. Consejo Universitario.
Nota. Se reforma el artículo transitorio segundo, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario,
en Sesión Ordinaria, de fecha 1 de diciembre de 2023.
Tercero. El presente lineamiento deroga cualquier disposición que lo contravenga.
Nota. Se adiciona el artículo transitorio tercero, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en
Sesión Ordinaria, de fecha 1 de diciembre de 2023.
Dado mediante acuerdo del H. Consejo Universitario, del acta número 38/2022, en la Sesión
Extraordinaria, de fecha trece de octubre de dos mil veintidós. Ciudad del Carmen, Campeche.
Reforma de los artículos 13, 14 y transitorio segundo; derogación del artículo 12; y la adición del artículo
transitorio tercero, del presente lineamiento. Dado mediante acuerdo del H. Consejo Universitario, del
acta número 62/2023, en la Sesión Ordinaria, de fecha 1 de diciembre de 2023. Ciudad del Carmen,
Campeche.
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