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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN




          el que debe:
          I.     Hacer una descripción del bien mueble;
          II.    Describir el número de código;
          III.   Anotar el nombre del responsable del bien mueble;
          IV.    Contar con el visto bueno –Vo. Bo.- del responsable de la unidad.

                                               Capítulo IV
                                 De las bajas de bienes muebles por inservible

          Artículo 8. El caso de las bajas por inservibles, el responsable del bien deberá solicitar por oficio dirigido
                 a patrimonio universitario la baja de bienes muebles que considere como inservibles en el
                 que debe:
          I.     Hacer una descripción del bien mueble;
          II.    Describir el número de código;
          III.   Anotar el nombre del responsable del bien mueble;
          IV.    Contar con el visto bueno –Vo. Bo.- del responsable de la unidad.

                                               Capítulo V
                                  De la baja de bienes muebles por extravío

          Artículo 9. El caso de las bajas por extravío se deberá proceder de la manera siguiente:

          •      Responsable del bien:
          I.     Notifica el hecho a detalle al responsable de la unidad a través de un oficio o correo electrónico
                 institucional.
          II.    Interpone denuncia ante la Agencia del Ministerio Público o su equivalente si fuese fuera de la
                 ciudad.
          III.   Entrega al responsable de la unidad la denuncia original y,
          IV.    La solicitud de visto bueno y autorización para hacer uso del bien mueble fuera de las
                 instalaciones universitarias.

          •      Responsable de la unidad:
          V.     Comunica el hecho a la Oficina del Abogado General, adjuntando la denuncia y la solicitud de
                 visto bueno por el usuario del bien para la emisión del acta de hechos.

          •      Abogado General:
          VI.    Notifica al departamento de patrimonio universitario el hecho por causa de extravío



                                               Capítulo VI
                                    De la baja de bienes muebles por robo

          Artículo 10. El caso de las bajas por robo se deberá proceder de la manera siguiente:

          •      Responsable del bien:
          I.     Notifica el hecho a detalle al responsable de la unidad a través de un oficio o correo electrónico
                 institucional

          •      Responsable de la unidad:
          II.    Comunica el hecho a la Oficina del Abogado General para la emisión del acta de hechos y se
                 interponga la denuncia correspondiente en la Agencia del Ministerio Público.

          •      Abogado General:
          III.   Notifica al departamento de patrimonio universitario el hecho por causa de robo.

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