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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN




                  Lineamientos para la Operación de Baja y Destino Final de los Bienes Muebles
                                  de la Universidad Autónoma Del Carmen

                                                Capítulo I
                                       De las disposiciones generales

          Artículo 1.  Los  presentes  lineamientos  serán  de  observancia  obligatoria  para  el  personal  directivo,
          administrativo, docente y demás que tengan a su cargo bienes propiedad de la Universidad Autónoma del
          Carmen, teniendo por objeto establecer las reglas que deberán seguirse para la baja y destino final de los
          bienes muebles.

          Artículo 2. Para efectos de este lineamiento, se entenderá por:
          I.     Institución: La Universidad Autónoma del Carmen.
          II.    Bienes muebles: Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, por
                 cualquier medio, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallen depositados.
          III.   Responsable de la unidad: Son todos aquellos responsables de las de Unidades Académicas y
                 administrativas de la institución reconocidas en la estructura organizacional vigente.
          IV.    Responsables de bienes: Son todas aquellas personas que tienen a su cargo la tenencia de bienes
                 propiedad de la institución.
          V.     Extravío: Es un evento que consiste en la acción de perder personalmente un bien.
          VI.    Robo: Es un evento que consiste en el apoderamiento de bienes por parte de un tercero ajeno a
                 su responsable.
          VII.   Siniestro: Son aquellos eventos fortuitos como pueden ser los factores climatológicos, incendios
                 etc.,

          Artículo 3. El presente lineamiento se aplicará únicamente a los bienes muebles propiedad o que estén en
                 posesión de la institución.

          Artículo 4. Compete a la Coordinación General Administrativa a través del Departamento de
                 Patrimonio Universitario emitir los mecanismos de control a que tendrán que sujetarse los
                 responsables de bienes.

          Artículo 5. La autorización de las bajas documental será otorgada por el Departamento de Patrimonio
                 Universitario.

                                               Capítulo II
                                       De las bajas de bienes muebles

          Artículo 6. Los responsables de bienes, podrán solicitar al Departamento de Patrimonio Universitario la
          baja, en los supuestos siguientes:

          I.     Cuando los bienes muebles por sus cualidades técnicas ya no sean útiles, para el servicio del
                 responsable del bien al cual se destinó.
          II.    Cuando los bienes muebles por su estado físico, deterioro o terminación de su vida útil, no
                 resulten  convenientes y funcionales o que no se requieran para el servicio al cual se les destinó.
          III.   Cuando los bienes muebles que hayan sido extraviados, y que imposibilite su recuperación.
          IV.    Cuando los bienes muebles que hayan sido robados, y que imposibilite su recuperación.
          V.     Cuando los bienes muebles que hayan sido siniestrados y que imposibilite su recuperación.

                                               Capítulo III
                                De las bajas de bienes muebles por no utilidad

          Artículo 7. El caso de las bajas de bienes muebles por no utilidad, el responsable del bien deberá solicitará
          por oficio dirigido a patrimonio universitario la baja de los Bienes muebles que considere no ser útiles, en

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