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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Lineamientos para la Operación de Baja y Destino Final de los Bienes Muebles
de la Universidad Autónoma Del Carmen
Capítulo I
De las disposiciones generales
Artículo 1. Los presentes lineamientos serán de observancia obligatoria para el personal directivo,
administrativo, docente y demás que tengan a su cargo bienes propiedad de la Universidad Autónoma del
Carmen, teniendo por objeto establecer las reglas que deberán seguirse para la baja y destino final de los
bienes muebles.
Artículo 2. Para efectos de este lineamiento, se entenderá por:
I. Institución: La Universidad Autónoma del Carmen.
II. Bienes muebles: Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, por
cualquier medio, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallen depositados.
III. Responsable de la unidad: Son todos aquellos responsables de las de Unidades Académicas y
administrativas de la institución reconocidas en la estructura organizacional vigente.
IV. Responsables de bienes: Son todas aquellas personas que tienen a su cargo la tenencia de bienes
propiedad de la institución.
V. Extravío: Es un evento que consiste en la acción de perder personalmente un bien.
VI. Robo: Es un evento que consiste en el apoderamiento de bienes por parte de un tercero ajeno a
su responsable.
VII. Siniestro: Son aquellos eventos fortuitos como pueden ser los factores climatológicos, incendios
etc.,
Artículo 3. El presente lineamiento se aplicará únicamente a los bienes muebles propiedad o que estén en
posesión de la institución.
Artículo 4. Compete a la Coordinación General Administrativa a través del Departamento de
Patrimonio Universitario emitir los mecanismos de control a que tendrán que sujetarse los
responsables de bienes.
Artículo 5. La autorización de las bajas documental será otorgada por el Departamento de Patrimonio
Universitario.
Capítulo II
De las bajas de bienes muebles
Artículo 6. Los responsables de bienes, podrán solicitar al Departamento de Patrimonio Universitario la
baja, en los supuestos siguientes:
I. Cuando los bienes muebles por sus cualidades técnicas ya no sean útiles, para el servicio del
responsable del bien al cual se destinó.
II. Cuando los bienes muebles por su estado físico, deterioro o terminación de su vida útil, no
resulten convenientes y funcionales o que no se requieran para el servicio al cual se les destinó.
III. Cuando los bienes muebles que hayan sido extraviados, y que imposibilite su recuperación.
IV. Cuando los bienes muebles que hayan sido robados, y que imposibilite su recuperación.
V. Cuando los bienes muebles que hayan sido siniestrados y que imposibilite su recuperación.
Capítulo III
De las bajas de bienes muebles por no utilidad
Artículo 7. El caso de las bajas de bienes muebles por no utilidad, el responsable del bien deberá solicitará
por oficio dirigido a patrimonio universitario la baja de los Bienes muebles que considere no ser útiles, en
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