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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Capítulo VII
De la baja de bienes muebles por siniestro
Artículo 11. El caso de las bajas por siniestro se deberá proceder de la manera siguiente cuando el siniestro
ocurre:
Dentro de las instalaciones de la institución
• Responsable del bien:
I. Notifica el hecho a detalle al responsable de la unidad a través de un oficio o correo electrónico
institucional.
• Responsable de la Unidad:
II. Comunica el hecho a la Oficina del Abogado General para la emisión del acta de hechos,
adjuntando los documentos entregados por el usuario del bien.
• Abogado General
III. Notifica al departamento de patrimonio universitario el hecho por causa de siniestro.
Fuera de las instalaciones de la institución
• Responsable del bien:
I. Notifica el hecho a detalle al responsable de la unidad a través de un oficio o correo electrónico
institucional.
II. Adjunta al escrito o correo electrónico, la solicitud de visto bueno y autorización para hacer uso
del bien mueble fuera de las instalaciones Universitarias.
• Responsable de la Unidad:
III. Comunica el hecho a la Oficina del Abogado General para la emisión del acta de hechos,
adjuntando los documentos entregados por el usuario del bien.
• Abogado General
IV. Notifica al departamento de patrimonio universitario el hecho por causa de siniestro.
Capítulo VIII
Del destino final de bienes
Artículo 12. Se deroga.
Nota. Se deroga el artículo 12, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
de fecha 1 de diciembre de 2023.
Artículo 13. Corresponderá al H. Consejo Universitario, resolver el destino final de todos aquellos bienes
muebles dados de baja por inservibles, solicitados por el Departamento de Patrimonio Universitario quien
deberá identificar cuando afecte o no afecte la contabilidad institucional.
Nota. Se reforma el artículo 13, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
de fecha 1 de diciembre de 2023.
Artículo 14. Corresponderá al Coordinador General Administrativo, resolver el destino final de todos
aquellos bienes muebles dados de baja por haber sido extraviados, robados, siniestrados o no localizados
solicitados por el Departamento de Patrimonio Universitario.
Nota. Se reforma el artículo 14, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
de fecha 1 de diciembre de 2023.
Artículo 15. El destino final otorgado, deberá comunicarlo el Departamento de Patrimonio Universitario, al
Departamento de Contabilidad, quien procederá a realizar la baja definitiva de los registros contables, según apliquen.
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