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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN




                                               Capítulo VII
                                  De la baja de bienes muebles por siniestro

          Artículo 11. El caso de las bajas por siniestro se deberá proceder de la manera siguiente cuando el siniestro
          ocurre:

          Dentro de las instalaciones de la institución
          •      Responsable del bien:
          I.     Notifica el hecho a detalle al responsable de la unidad a través de un oficio o correo electrónico
                 institucional.

          •      Responsable de la Unidad:
          II.    Comunica el hecho a la Oficina del Abogado General para la emisión del acta de hechos,
                 adjuntando los documentos entregados por el usuario del bien.

          •      Abogado General
          III.   Notifica al departamento de patrimonio universitario el hecho por causa de siniestro.



          Fuera de las instalaciones de la institución
          •      Responsable del bien:
          I.     Notifica el hecho a detalle al responsable de la unidad a través de un oficio o correo electrónico
                 institucional.
          II.    Adjunta al escrito o correo electrónico, la solicitud de visto bueno y autorización para hacer uso
                 del bien mueble fuera de las instalaciones Universitarias.

          •      Responsable de la Unidad:
          III.   Comunica el hecho a la Oficina del Abogado General para la emisión del acta de hechos,
                 adjuntando los documentos entregados por el usuario del bien.

          •      Abogado General
          IV.    Notifica al departamento de patrimonio universitario el hecho por causa de siniestro.

                                              Capítulo VIII
                                         Del destino final de bienes

          Artículo 12. Se deroga.
          Nota. Se deroga el artículo 12, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
          de fecha 1 de diciembre de 2023.

          Artículo 13. Corresponderá al H. Consejo Universitario, resolver el destino final de todos aquellos bienes
          muebles dados de baja por inservibles, solicitados por el Departamento de Patrimonio Universitario quien
          deberá identificar cuando afecte o no afecte la contabilidad institucional.
          Nota. Se reforma el artículo 13, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
          de fecha 1 de diciembre de 2023.

          Artículo  14.  Corresponderá  al  Coordinador  General Administrativo,  resolver  el  destino  final  de  todos
          aquellos bienes muebles dados de baja por haber sido extraviados, robados, siniestrados o no localizados
          solicitados por el Departamento de Patrimonio Universitario.
          Nota. Se reforma el artículo 14, mediante el acuerdo 9, del H. Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria,
          de fecha 1 de diciembre de 2023.

          Artículo 15.  El  destino  final  otorgado,  deberá  comunicarlo  el  Departamento  de  Patrimonio  Universitario,  al
          Departamento de Contabilidad, quien procederá a realizar la baja definitiva de los registros contables, según apliquen.

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