FAC. DE CIENCIAS DE LA SALUD
LICENCIATURA EN NUTRICIÓN

 

REQUISITOS DE INGRESO

Los requisitos de ingreso para estudios de licenciatura, se enmarcan en el Título segundo, Capítulo 1 del Reglamento de alumnos de la Universidad Autónoma del Carmen .

Art. 7. Los aspirantes a ingresar como alumnos a de la Universidad Autónoma del Carmen deben sujetarse al proceso de admisión a que ésta convoque para el nivel correspondiente, y cumplir con las demás condiciones y requisitos que para tal efecto se establezcan.

Art. 8. Los requisitos comunes para los aspirantes a ingresar a la Universidad Autónoma del Carmen, en cualquiera de los niveles educativos, son los siguientes:

I. Entregar la solicitud de preinscripción por escrito.
II. Entregar los documentos requeridos por la Universidad en la convocatoria respectiva.
III. Cubrir las cuotas correspondientes
IV. Aprobar las evaluaciones de admisión o, en su caso, ser aceptado en el concursos de selección que se indique en la convocatoria respectiva; y
V. Las demás que señale el Programa Educativo

Art. 9. Quienes resulten admitidos a cursar estudios de bachillerato, técnico superior universitario o licenciatura en la Universidad, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

VI. Entregar solicitud de inscripción por escrito.
VII. Entregar los documentos de carácter oficial que al respecto señale la convocatoria.
VIII. Cubrir las cuotas correspondientes.
IX. Cumplir con las demás que señale la convocatoria.

Art. 11. Los requisitos que, además señalados, deberán cubrir los aspirantes que hayan cursado estudios en el extranjero son:

I. Entregar la documentación legalizada o apostillada, con la traducción debidamente autorizada; y
II. Gestionar, en su caso la revalidación de estudios, cuando se trate de los realizados por instituciones que no pertenezcan al sistema educativo nacional.

Art. 12. Los aspirantes extranjeros, además de cumplir con los requisitos señalados, deberán acreditar su estancia legal en este país, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Art. 13. En el caso de los aspirantes que pretendan concluir estudios de licenciatura o posgrado en la Universidad Autónoma del Carmen, el porcentaje de revalidación de los estudios realizados no podrá ser mayor del 60 por ciento ni menor de 10 por ciento del total de los cursos del programa educativo vigente de la Universidad.