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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
Capítulo VII
De la baja de bienes muebles por siniestro
Artículo 11. El caso de las bajas por siniestro se deberá proceder de la manera siguiente cuando el siniestro
ocurre:
Dentro de las instalaciones de la institución
• Responsable del bien:
I. Notif ca el hecho a detalle al responsable de la unidad a través de un of cio o correo electrónico
institucional.
• Responsable de la Unidad:
II. Comunica el hecho a la Of cina del Abogado General para la emisión del acta de hechos,
adjuntando los documentos entregados por el usuario del bien.
• Abogado General
III. Notif ca al departamento de patrimonio universitario el hecho por causa de siniestro.
Fuera de las instalaciones de la institución
• Responsable del bien:
I. Notif ca el hecho a detalle al responsable de la unidad a través de un of cio o correo electrónico
institucional.
II. Adjunta al escrito o correo electrónico, la solicitud de visto bueno y autorización para hacer
uso del bien mueble fuera de las instalaciones Universitarias.
• Responsable de la Unidad:
III. Comunica el hecho a la Of cina del Abogado General para la emisión del acta de hechos,
adjuntando los documentos entregados por el usuario del bien.
• Abogado General
IV. Notif ca al departamento de patrimonio universitario el hecho por causa de siniestro.
Capítulo VIII
Del destino f nal de bienes
Artículo 12. Corresponderá al Comité de Patrimonio, resolver el destino f nal de todos aquellos bienes
muebles dados de baja por inservibles y que afecten la contabilidad institucional, solicitados por el
departamento de Patrimonio Universitario.
Artículo 13. Corresponderá al H. Consejo Universitario, resolver el destino f nal de todos aquellos bienes
muebles dados de baja por inservibles y que no afecten la contabilidad institucional solicitados por el
departamento de Patrimonio Universitario.
Artículo 14. Corresponderá al Coordinador General Administrativo, resolver el destino f nal de todos
aquellos bienes muebles dados de baja por haber sido extraviados, robados o siniestrados solicitados por el
departamento de Patrimonio Universitario.
Artículo 15. El destino f nal otorgado, deberá comunicarlo el Departamento de Patrimonio Universitario,
al Departamento de Contabilidad, quien procederá a realizar la baja def nitiva de los registros contables,
según apliquen.
Artículos transitorios
Primero. El presente lineamiento entrará en vigor partir del día siguiente hábil de su publicación impresa
o digital en la Gaceta Universitaria, previa aprobación del H. Consejo Universitario.
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