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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
          Capítulo VII

          De la baja de bienes muebles por siniestro

          Artículo 11. El caso de las bajas por siniestro se deberá proceder de la manera siguiente cuando el siniestro
          ocurre:

          Dentro de las instalaciones de la institución
          •   Responsable del bien:
               I.    Notif ca el hecho a detalle al responsable de la unidad a través de un of cio o correo electrónico
                     institucional.

          •   Responsable de la Unidad:
               II.   Comunica el hecho a la Of cina del Abogado General para la emisión del acta de hechos,
                     adjuntando los documentos entregados por el usuario del bien.

          •   Abogado General
               III.   Notif ca al departamento de patrimonio universitario el hecho por causa de siniestro.

          Fuera de las instalaciones de la institución
          •   Responsable del bien:
               I.    Notif ca el hecho a detalle al responsable de la unidad a través de un of cio o correo electrónico
                     institucional.
               II.   Adjunta al escrito o correo electrónico, la solicitud de visto bueno y autorización para hacer
                     uso del bien mueble fuera de las instalaciones Universitarias.

          •   Responsable de la Unidad:
               III.   Comunica el hecho a la Of cina del Abogado General para la emisión del acta de hechos,
                     adjuntando los documentos entregados por el usuario del bien.

          •   Abogado General
               IV.   Notif ca al departamento de patrimonio universitario el hecho por causa de siniestro.

          Capítulo VIII
          Del destino f nal de bienes

          Artículo 12. Corresponderá al Comité de Patrimonio, resolver el destino f nal de todos aquellos bienes
          muebles  dados  de  baja  por  inservibles  y  que  afecten  la  contabilidad  institucional,  solicitados  por  el
          departamento de Patrimonio Universitario.

          Artículo 13. Corresponderá al H. Consejo Universitario, resolver el destino f nal de todos aquellos bienes
          muebles dados de baja por inservibles y que no afecten la contabilidad institucional solicitados por el
          departamento de Patrimonio Universitario.

          Artículo  14.  Corresponderá  al  Coordinador  General Administrativo,  resolver  el  destino  f nal  de  todos
          aquellos bienes muebles dados de baja por haber sido extraviados, robados o siniestrados solicitados por el
          departamento de Patrimonio Universitario.

          Artículo 15. El destino f nal otorgado, deberá comunicarlo el Departamento de Patrimonio Universitario,
          al Departamento de Contabilidad, quien procederá a realizar la baja def nitiva de los registros contables,
          según apliquen.
          Artículos transitorios


          Primero. El presente lineamiento entrará en vigor partir del día siguiente hábil de su publicación impresa
          o digital en la Gaceta Universitaria, previa aprobación del H. Consejo Universitario.



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