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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

          Artículo 7. El caso de las bajas de bienes muebles por no utilidad, el responsable del bien deberá solicitará
          por of cio dirigido a patrimonio universitario la baja de los Bienes muebles que considere no ser útiles, en
          el que debe:
               I.    Hacer una descripción del bien mueble;
               II.   Describir el número de código;
               III.   Anotar el nombre del responsable del bien mueble;
               IV.   Contar con el visto bueno –Vo. Bo.- del responsable de la unidad.

          Capítulo IV
          De las bajas de bienes muebles por inservible

          Artículo 8. El caso de las bajas por inservibles, el responsable del bien deberá solicitar por of cio dirigido a
          patrimonio universitario la baja de bienes muebles que considere como inservibles en el que debe:
               I.    Hacer una descripción del bien mueble;
               II.   Describir el número de código;
               III.   Anotar el nombre del responsable del bien mueble;
               IV.   Contar con el visto bueno –Vo. Bo.- del responsable de la unidad.

          Capítulo V
          De la baja de bienes muebles por extravío

          Artículo 9. El caso de las bajas por extravío se deberá proceder de la manera siguiente:

          •   Responsable del bien:
               I.    Notif ca el hecho a detalle al responsable de la unidad a través de un of cio o correo electrónico
                     institucional.
               II.   Interpone denuncia ante la Agencia del Ministerio Público o su equivalente si fuese fuera de
                     la ciudad.
               III.   Entrega al responsable de la unidad la denuncia original y,
               IV.   La  solicitud  de  visto  bueno  y  autorización  para  hacer  uso  del  bien  mueble  fuera  de  las
                     instalaciones universitarias.

          •   Responsable de la unidad:
               V.    Comunica el hecho a la Of cina del Abogado General, adjuntando la denuncia y la solicitud
                     de visto bueno por el usuario del bien para la emisión del acta de hechos.

          •   Abogado General:
               VI.   Notif ca al departamento de patrimonio universitario el hecho por causa de extravío


          Capítulo VI
          De la baja de bienes muebles por robo

          Artículo 10. El caso de las bajas por robo se deberá proceder de la manera siguiente:

          •   Responsable del bien:
               I.    Notif ca el hecho a detalle al responsable de la unidad a través de un of cio o correo electrónico
                     institucional

          •   Responsable de la unidad:
               II.   Comunica el hecho a la Of cina del Abogado General para la emisión del acta de hechos y se
                     interponga la denuncia correspondiente en la Agencia del Ministerio Público.

          •   Abogado General:
               III.   Notif ca al departamento de patrimonio universitario el hecho por causa de robo.



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