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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
               Décimo Tercero.  La  OAG  emitirá  las  observaciones  para  que  la  OCI  las  solvente,  o  bien  las
          adecuaciones correspondientes para la validación jurídica del Convenio/acuerdo, para que la OCI proceda
          a efectuar los trámites correspondientes para concretar su formalización.



                                            Capítulo IV


                                 Del seguimiento y evaluación de los Convenios


               Décimo Cuarto. La OCI llevará registro de la información de los Convenios/acuerdos vigentes y
          activos. Esta información se actualizará de manera semestral y se publicará en la página web oficial de la
          UNACAR.


               Décimo Quinto. Los responsables designados de la ejecución de los convenios específicos realizarán
          un informe pormenorizado semestral del cumplimiento de las actividades y compromisos establecidos en el
          mismo. Este informe será entregado a la OCI para el seguimiento que corresponda.


               Décimo Sexto.  La  OCI  será  el  área  competente  que  determinará  las  disposiciones  para  efectos
          administrativos y académicos y la OAG para efectos jurídicos.



                                             Capítulo V

                                  De la vigencia y cancelación de un convenio


               Décimo Séptimo.  La  OCI  será  responsable  de  solicitar  la  renovación  de  los  convenios  y  estos
          estarán sujeto al cumplimiento de las metas establecidas en el convenio específico.


               Décimo Octavo. La OCI será la responsable de evaluar y vigilar las actividades y responsabilidades
          emanadas de los Acuerdos o Convenios para proceder a la renovación, modificación, rescisión o finalización
          de los compromisos.



                                            Transitorios


               Primero: Este lineamiento entrará en vigor partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta
          Universitaria, en forma digital e impresa, previa aprobación del H. Consejo Universitario.


               Segundo: Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente lineamiento.

               Tercero: Cualquier caso no previsto en este lineamiento será resuelto por la Secretaría Académica,
          o en su caso, por el Honorable Consejo Universitario.


               Cuarto: El presente lineamiento será revisado con la periodicidad que determine la Oficina de
          Cooperación e Internacionalización y cuando lo indique la Secretaría Académica, o en su caso el Honorable
          Consejo Universitario.


               Dado mediante acuerdo del H. Consejo Universitario, del acta número 07/2022, en la Sesión
          Extraordinaria, de fecha once de marzo de dos mil veintidós. Ciudad del Carmen, Campeche.


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