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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN



                                             Capítulo II

                                  De los Convenios de Cooperación Académica


               Tercero. Los acuerdos y convenios de cooperación académica nacional o internacional serán elabo-
          rados, registrados y archivados por la Oficina de Cooperación e Internacionalización.

               Para fines del presente Lineamiento, se referirá al Convenio de Cooperación Académica Nacional o
          Internacional simplemente como Convenio o Acuerdo.


               Cuarto. El Convenio Marco será signado y rubricado por parte de la UNACAR por el Rector, el
          Secretario Académico y el jefe de la OCI.


               El Rector presidirá los actos protocolarios que requieran su presencia.


               Quinto. El Convenio Específico será signado y rubricado por parte de la UNACAR por el Rector,
          Director de Unidad Académica que corresponde, todos los que sean designados para ejecutar dicho conve-
          nio y el jefe de la OCI.


               Sexto. Los convenios de cooperación académica nacional o internacional tendrán como propósito
          fundamental  establecer  programas  de  cooperación  académica,  promover  el  intercambio  de  docentes/
          investigadores, estudiantes de pregrado y posgrado, (con reconocimiento mutuo de estudios) y miembros
          del equipo técnico-administrativo de las respectivas instituciones, conjuntar esfuerzos y recursos, compartir
          conocimientos e información para fortalecer las capacidades afines  y complementarias, asegurando un
          sólido desarrollo de las actividades entre una o varias instituciones.


               Séptimo. El Convenio o Acuerdo que implique recursos económicos, materiales o de infraestructura, deberá
          contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente y ser autorizado por la Coordinación de Planeación.

                                            Capítulo III

                    Del procedimiento para la gestión de los Convenios de Cooperación Académica



               Octavo. La gestión de un convenio deberá presentarse ante la OCI, con la documentación requerida.

               Noveno. Los interesados en realizar un Convenio presentarán su solicitud en el Formato de “Solicitud
          de Elaboración y Gestión de Convenios Académicos” y que forma parte del presente lineamiento.


               Décimo. La OCI tendrá la facultad de gestionar convenios con IES nacionales e internacionales.


               Décimo Primero. La OCI realizará el análisis de la solicitud para determinar de conformidad al
          beneficio institucional si el convenio o acuerdo es viable para su formalización. Para tal efecto, se pondrá
          en contacto con el representante de la IES con la que se pretende establecer el Convenio. En caso de ser
          viable, se acepta la solicitud y se procederá a elaborar el Convenio.


               Décimo Segundo. La OCI elaborará la propuesta de Convenio en mutuo acuerdo con la IES externa
          manteniendo los intereses y cuidando la normativa de la UNACAR. Una vez acordada la propuesta, la OCI
          solicitará a la OAG la revisión y liberación de la propuesta de Convenio.

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