De conformidad con los artículos 109 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 208 y 209 (según aplique), de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 45 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Carmen; artículo 71 fracción II, 76 y 77, fracción V, VI y VIII del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Carmen; artículo 20 del Reglamento que Regula el Procedimiento Administrativo de Responsabilidades y el Registro patrimonial de los Servidores Públicos de la Universidad Autónoma del Carmen; ésta Contraloría General de la Universidad Autónoma del Carmen, dentro de su competencia podrá iniciar e instruir el Procedimientos de Responsabilidades Administrativas a los Servidores Públicos de la Universidad Autónoma del Carmen que incumplan con sus obligaciones, y en su caso imponer las sanciones administrativas a aquellos que resulten responsables en los términos dela normatividad aplicable.