> LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS:

Capitulo III, de los instrumentos de rendición de cuentas.
Sección Primera del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal

Articulo 29: “Las declaraciones patrimoniales y de interés serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o datos personales protegidos por la constitución. (...)”

 

> LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

Capitulo II, de las obligaciones comunes en materia de Transparencia.

Articulo 74: (...) Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: (...)

Fracción XII. La información, en versión pública, de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable: (...)