Page 6 - Servicio_social
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Ley General de 02
Educación
Superior
En la facción XIV del artículo 6°, que
establece que:
XIV. Servicio social, a la actividad
eminentemente formativa y temporal
que será obligatoria de acuerdo con lo
señalado por la ley y que desarrolla en
las y los estudiantes de educación
superior una conciencia de solidaridad y
compromiso con la sociedad.
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