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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos, y la Of cina del Abogado General de la
Universidad para efectos jurídicos.
Vigilancia
Corresponde a la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Carmen, de conformidad con sus
atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual.
Transitorios
Primero. El presente Manual tendrá vigencia a partir de que sea aprobado por el H. Consejo Universitario.
Segundo. El presente manual será renovado o actualizado conforme a las revisiones realizadas al Contrato
Colectivo de Trabajo entre la Universidad Autónoma del Carmen y el Sindicato Único de Trabajadores
(SUTUNACAR); y a la f rma de Convenio de Apoyo Financiero tripartita. Queda sin efecto cualquier
disposición que se oponga a las modif caciones materia del presente manual.
Dado mediante acuerdo del H. Consejo Universitario, del acta número 23/2022, en la Sesión
Extraordinaria, de fecha once de julio del año dos mil veintidós. Ciudad del Carmen, Campeche.
Dado mediante acuerdo del H. Consejo Universitario, del acta número 29/2022, en la Sesión Ordinaria,
de fecha treinta de agosto del año dos mil veintidós. Ciudad del Carmen, Campeche.
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