
Consulta de la propuesta de la iniciativa de reforma del artículo 30 de la Ley
Orgánica de la Universidad Autónoma del Carmen
Exposición de Motivos
Mediante el Decreto número 143, se expidió la Ley Constitutiva de la Universidad del Carmen, y por el Decreto número 144, se expidió la Ley Orgánica de la Universidad del Carmen, ambos publicados en el periódico oficial del Estado de Campeche de fecha 13 de junio de 1967; mediante las cuales se constituyó la Universidad Autónoma del Carmen.
Que, a través del Decreto número 63 Publicado el 20 de junio de 2007 en el Periódico Oficial del Estado, se realizó una modificación a la Ley Constitutiva de la Universidad del Carmen, a razón de modificar su denominación para quedar como “Ley Constitutiva de la Universidad Autónoma del Carmen”, así como también, se realizó en el mismo Decreto, la modificación de la denominación de la “Ley Orgánica de la Universidad del Carmen” para quedar y ser reconocida como “Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Carmen”, respectivamente.
La universidad como adquiriente del derecho a determinar sus propias bases orgánicas, con la única limitación de respetar los principios del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la realización de sus fines de educar, investigar y difundir la cultura. Asimismo, está obligada a respetar la libertad de cátedra e investigación, y el libre examen y discusión de las ideas, y tiene el derecho de determinar sus propios planes y programas; lo cual, también se establece en el artículo 2° párrafo tercero de la Ley General de Educación Superior.
La autonomía universitaria concedida, conserva la facultad de determinar su funcionamiento, su propio gobierno, las formas de representación en la Institución, la jerarquía y la responsabilidad de sus autoridades; así como la determinación de los planes y programas, la administración de su patrimonio y la conformación del personal académico; asimismo, de integrar y nombrar sus propios Órganos de Gobierno.
La Universidad Autónoma del Carmen, realiza la actualización permanente del marco jurídico que norma el quehacer universitario y en cumplimiento a su compromiso de administración con transparencia, considera transcendental implementar la reforma del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Carmen, en relación a la duración del cargo del Rector(a), que es la autoridad ejecutiva máxima de la universidad, pues se estipula la duración de cuatro años y que podrá ser reelecto, sin mencionar el tiempo límite en el que se puede ocupar el cargo; en virtud de que dicho numeral expresa: “El Rector de la Universidad será designado por el Consejo Universitario. Durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto”.
Lo anterior, tiene por objeto, mejorar el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad Autónoma del Carmen, evitando los periodos prolongados en la representación y fomentando la responsabilidad ética en favor de la institución, que permitan desarrollar y realizar las metas y objetivos para impulsar la excelencia educativa.
Por lo que, se tiene a bien presentar la propuesta de la iniciativa de reforma del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Carmen:
Artículo 30. La (el) Rectora (r) de la Universidad se designará por el Consejo Universitario, durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecta (o) para un periodo adicional de igual duración, siempre y cuando sea consecutivo e inmediato. En ninguna circunstancia podrá ser reelecta (o) para un tercer periodo.