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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
VI. Los demás que el H. Consejo Universitario determine, y que se señalen en
los procedimientos correspondientes.
Los trámites escolares no especificados en este artículo podrán realizarse mediante
un representante, debidamente acreditado con carta poder notariada otorgada por el
interesado y firmada por dos testigos, la presentación de una identificación oficial del
representante y la entrega de una copia fotostática de una identificación oficial de los
testigos.
Capítulo II. De las Distinciones y Reconocimientos
Artículo 101. La Universidad otorgará distinciones y reconocimientos a las y los
estudiantes que hayan destacado por su aprovechamiento académico.
Artículo 102. Las distinciones y reconocimientos que la Universidad otorgará a sus
estudiantes son los siguientes:
I. Distinción al egreso
Reconocimiento al Mérito Académico. Es la que se otorga al estudiante con promedio
general de 95.00 a 100, en toda su trayectoria escolar, que no haya recursado ninguna
asignatura y que adicionalmente haya concluido el programa educativo en el tiempo
establecido en el mapa curricular del programa educativo o con una ampliación máxima
de un año.
II. Distinción a la titulación
Distinción Ad Honorem. Es la distinción académica otorgada por la Universidad a los
egresados con trayectoria académica sobresaliente y que cumplan con los siguientes
requisitos:
a). Haber concluido su formación profesional en el periodo establecido en el
programa educativo o con una ampliación máxima de un año.
b). Haber obtenido un promedio general mínimo de 95.00 (noventa y cinco).
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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