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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

          X.         Recibir  acompañamiento  y  asesoría  académica  de  su  tutor  de  manera
                     oportuna  para  regularizar  su  trayectoria  escolar  cuando  se  reprueben

                     asignaturas seriadas, debiendo reinscribirse y aprobarlas en un lapso no
                     mayor a un año;


          XI.        Obtener las calificaciones por el aprendizaje demostrado en el aula, en

                     actividades fuera de ella o de forma autodidacta, según lo establecido en el
                     programa educativo y en la normatividad que, para efectos de evaluación

                     del aprendizaje, emita la Universidad;

          XII.       Tener acceso a los programas de intercambio estudiantil de la Universidad,

                     previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto;


          XIII.      Recibir  orientación  educativa  y  psicológica  por  parte  de  personal
                     especializado;


          XIV.       Hacer uso adecuado de los espacios educativos, las instalaciones y demás
                     bienes  y  servicios  universitarios  respetando  los  lineamientos  internos

                     específicos de cada área;


          XV.        Obtener los documentos que comprueben o acrediten sus estudios y los de
                     identificación relacionados con su calidad de estudiante, previo pago de

                     los aranceles correspondientes y en los tiempos establecidos;

          XVI.       Realizar actividades estudiantiles de carácter cultural o deportivo, previa

                     autorización por escrito de la autoridad competente en la Universidad,
                     para efectuarlas dentro o fuera de la misma, cuando se utilice el nombre

                     de ésta;


          XVII.      Expresar  libremente  sus  ideas,  siempre  que  este  derecho  se  ejerza  en
                     forma respetuosa, sin alterar el orden y la disciplina de la Universidad;


          XVIII.     Elegir  o  ser  electo  representante  ante  los  órganos  de  gobierno  de  la

                     Universidad, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica y demás
                     normas que rijan en esta materia;




       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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