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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
c). Otras actividades formativas como el Servicio Social, las Prácticas
Profesionales y las Actividades de Formación Integral (AFI) se expresarán
en valor alfabético, Acreditado (AC) y No Acreditado (NAC).
Las asignaturas extracurriculares no se consideran en el cálculo del promedio final de
aprovechamiento del estudiante.
Artículo 93. Para el posgrado la escala de calificaciones y su correspondencia con
los niveles de logro de los aprendizajes esperados será de 0 (cero)
a 100 (cien) donde la mínima aprobatoria es de 80.00 (ochenta), y
en cumplimiento a las disposiciones establecidas en los programas
educativos y el Reglamento de Posgrado vigente.
Artículo 94. El estudiante que repruebe algún curso podrá recursarlo de acuerdo
con lo siguiente:
I. Bachillerato: de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del presente
reglamento.
II. Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado: hasta en dos
oportunidades más.
III. Licenciatura: hasta en dos oportunidades más. En caso de agotar
sus oportunidades tendrá derecho a realizar un cambio de programa
educativo, apegándose a los artículos 76 y 77 del presente reglamento, y
que el curso reprobado no esté considerado en el plan de estudios elegido
para el cambio.
IV. En el caso de posgrado deberá apegarse a lo estipulado en el programa
educativo, a la reglamentación de los organismos y al Reglamento de
Posgrado vigente.
V. Una vez agotadas estas oportunidades, el estudiante causará baja definitiva
del programa educativo de origen.
Artículo 95. Los resultados de las calificaciones obtenidas en las asignaturas
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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