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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

             c).   Otras  actividades  formativas  como  el  Servicio  Social,  las  Prácticas
                   Profesionales y las Actividades de Formación Integral (AFI) se expresarán

                   en valor alfabético, Acreditado (AC) y No Acreditado (NAC).


       Las asignaturas extracurriculares no se consideran en el cálculo del promedio final de
       aprovechamiento del estudiante.



       Artículo 93.       Para el posgrado la escala de calificaciones y su correspondencia con

                          los niveles de logro de los aprendizajes esperados será de 0 (cero)
                          a 100 (cien) donde la mínima aprobatoria es de 80.00 (ochenta), y

                          en cumplimiento a las disposiciones establecidas en los programas
                          educativos y el Reglamento de Posgrado vigente.


       Artículo 94.       El estudiante que repruebe algún curso podrá recursarlo de acuerdo
                          con lo siguiente:


          I.         Bachillerato: de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del presente

                     reglamento.

          II.        Técnico  Superior  Universitario,  Profesional  Asociado:  hasta  en  dos

                     oportunidades más.


          III.       Licenciatura:  hasta  en  dos  oportunidades  más.  En  caso  de  agotar
                     sus  oportunidades  tendrá  derecho  a  realizar  un  cambio  de  programa

                     educativo, apegándose a los artículos 76 y 77 del presente reglamento, y
                     que el curso reprobado no esté considerado en el plan de estudios elegido

                     para el cambio.

          IV.        En el caso de posgrado deberá apegarse a lo estipulado en el programa

                     educativo, a la reglamentación de los organismos y al Reglamento de
                     Posgrado vigente.


          V.         Una vez agotadas estas oportunidades, el estudiante causará baja definitiva

                     del programa educativo de origen.

       Artículo 95.       Los  resultados  de  las  calificaciones  obtenidas  en  las  asignaturas


       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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