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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
Artículo 89. En los estudios de técnico superior universitario, profesional
asociado y licenciatura, aquellos estudiantes que no acrediten un
curso o unidad de aprendizaje curricular que se encuentre seriado
con otro, no podrán cursar el curso subsecuente, hasta haber
acreditado la anterior. El curso no acreditado deberá integrarse a su
carga académica en cuanto la Universidad la ofrezca.
Lo anterior, está contemplado para que el estudiante regularice su trayectoria escolar.
Artículo 90. Los periodos de evaluación para la acreditación del aprendizaje serán
establecidos en el Calendario Escolar aprobado por el H. Consejo
Universitario.
Capítulo IV. De la Acreditación del Aprendizaje
Artículo 91. La escala de calificaciones y su correspondencia con los niveles de
logro de los aprendizajes esperados serán los siguientes:
I. Numérica: de 0 (Cero) a 100 (Cien), donde la mínima aprobatoria es de
70.00 (Setenta)
II. Alfabética: Aprobado (A), No Aprobado (NA), Acreditado (AC) y No
Acreditado (NAC).
Artículo 92. Las asignaturas serán curriculares y extracurriculares, y serán
acreditadas de acuerdo con lo siguiente:
I. Para el bachillerato, todas las asignaturas se expresarán en valor numérico.
II. Para la licenciatura, profesional asociado y técnico superior universitario:
a). Las asignaturas curriculares se expresarán en valor numérico;
b). Las extracurriculares se expresarán en valor alfabético, Aprobado (A) y No
Aprobado (NA);
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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