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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

                          encuentran  establecidos  en  los  programas  sintéticos  y  secuencias
                          didácticas  o  progresiones,  así  como  en  los  instrumentos  de

                          evaluación. Además, de los demás elementos particulares que señale
                          el programa educativo del que se trate.


       Artículo 85.       Cuando un estudiante en el transcurso de un periodo escolar  no

                          demuestre el dominio de las competencias previstas en el programa
                          del  curso,  y  no  obtenga  el  porcentaje  aprobatorio  asignado  en  la

                          secuencia  de  aprendizaje  respectiva,  deberá  incorporarse  a  los
                          programas  de  asesoría  que  serán  organizados  por  su  escuela  o

                          facultad.

       Artículo 86.       La  metodología  para  la  evaluación,  acreditación  y  certificación

                          del  aprendizaje  quedan  establecidos  en  los  lineamientos
                          correspondientes.


       Artículo 87.       Cuando  la  asistencia  a  clases  se  establezca  como  obligatoria  para

                          efecto de evaluación en alguna unidad de aprendizaje curricular, el
                          estudiante deberá cumplir con el mínimo de asistencia estipulado

                          en el programa educativo y se tomará en cuenta en las evaluaciones
                          correspondientes.


       Artículo 88.       En las secuencias didácticas de cada curso o unidades de aprendizaje

                          curricular se establecerán los criterios y estrategias de aprendizaje,
                          los  porcentajes  de  ponderación,  así  como  los  tipos  y  tiempos  de
                          la  evaluación  y  los  instrumentos  que  serán  utilizados  durante  el

                          desarrollo del curso;  todo en congruencia al modelo educativo,  al

                          programa y modalidad educativa, a la disciplina que se desarrolle y las
                          disposiciones establecidas en el presente reglamento y la normativa
                          que emita la Universidad para la Evaluación del aprendizaje del Tipo

                          Medio Superior y Superior.


       El  porcentaje  asignado  a  cada  criterio  o  aprendizaje  esperado,  en  su  conjunto  debe
       sumar el 100% del valor total de la unidad de aprendizaje curricular o curso.



       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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