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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
encuentran establecidos en los programas sintéticos y secuencias
didácticas o progresiones, así como en los instrumentos de
evaluación. Además, de los demás elementos particulares que señale
el programa educativo del que se trate.
Artículo 85. Cuando un estudiante en el transcurso de un periodo escolar no
demuestre el dominio de las competencias previstas en el programa
del curso, y no obtenga el porcentaje aprobatorio asignado en la
secuencia de aprendizaje respectiva, deberá incorporarse a los
programas de asesoría que serán organizados por su escuela o
facultad.
Artículo 86. La metodología para la evaluación, acreditación y certificación
del aprendizaje quedan establecidos en los lineamientos
correspondientes.
Artículo 87. Cuando la asistencia a clases se establezca como obligatoria para
efecto de evaluación en alguna unidad de aprendizaje curricular, el
estudiante deberá cumplir con el mínimo de asistencia estipulado
en el programa educativo y se tomará en cuenta en las evaluaciones
correspondientes.
Artículo 88. En las secuencias didácticas de cada curso o unidades de aprendizaje
curricular se establecerán los criterios y estrategias de aprendizaje,
los porcentajes de ponderación, así como los tipos y tiempos de
la evaluación y los instrumentos que serán utilizados durante el
desarrollo del curso; todo en congruencia al modelo educativo, al
programa y modalidad educativa, a la disciplina que se desarrolle y las
disposiciones establecidas en el presente reglamento y la normativa
que emita la Universidad para la Evaluación del aprendizaje del Tipo
Medio Superior y Superior.
El porcentaje asignado a cada criterio o aprendizaje esperado, en su conjunto debe
sumar el 100% del valor total de la unidad de aprendizaje curricular o curso.
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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