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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
que, para el reconocimiento de estudios de Tipo Medio Superior y Superior,
emita la Universidad.
Artículo 78. Los cambios de programa educativo se podrán efectuar sólo cuando
el director de la facultad en donde se imparte el programa al que
se pretende el cambio lo autorice, el gestor del mismo programa dé
su visto bueno y el estudiante solicitante notifique al director de la
facultad en donde está inscrito; previa orientación del tutor.
Artículo 79. La autorización del cambio de programa educativo implicará el
reconocimiento de las unidades de aprendizaje que hayan sido
dictaminadas como equiparables en el acta de equivalencia
correspondiente.
Artículo 80. Cuando las solicitudes de cambio de programa educativo excedan
la capacidad de cupo que tiene establecido el programa educativo,
se dará preferencia a las y los estudiantes que posean el mayor
promedio académico.
Capítulo III. De la Evaluación del Aprendizaje
Artículo 81. La evaluación del aprendizaje, tal y como se determina en el Modelo
Educativo vigente, cumple la función de retroalimentar al estudiante
y constituye un elemento fundamental en su proceso de enseñanza-
aprendizaje, permitiendo realizar ajustes didácticos y acciones de
mejora, así como decidir sobre la acreditación y certificación de los
aprendizajes.
En el enfoque de formación por competencias se considera que las evaluaciones no sólo
deben incluir aspectos de naturaleza cognitiva, sino también aquellos que comprenden
factores actitudinales y valorativos que favorezcan el desarrollo del perfil del egresado.
Artículo 82. La evaluación del aprendizaje como proceso formativo de las y los
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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