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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
En caso contrario deberá realizar, nuevamente, su proceso de admisión como nuevo
ingreso;
II. Que el programa educativo de su elección estipule la factibilidad de la
equiparación de estudios;
III. Que exista cupo en el programa educativo solicitado;
IV. Cubrir los requisitos, procedimientos y tiempos establecidos para la
realización de equivalencias;
V. No haber sido sancionado por faltas a la disciplina y al orden estipulado en
la reglamentación universitaria.
VI. Los demás requisitos que para tal efecto se establezcan en la normatividad
que, para el reconocimiento de estudios de Tipo Medio Superior y Superior,
emita la Universidad.
Artículo 77. Las y los estudiantes podrán solicitar cambio de programa educativo
de una facultad a otra facultad cubriendo los siguientes requisitos:
I. Tener cubierto como mínimo el 10 por ciento y máximo el 40, de cursos
equivalentes en el programa educativo de su elección.
II. Que el programa educativo de su elección estipule la factibilidad de la
equiparación de estudios;
III. Que exista cupo en el programa educativo solicitado;
IV. Cubrir los requisitos, procedimientos y tiempos establecidos para la
realización de equivalencias;
V. No haber sido sancionado por faltas a la disciplina y al orden estipulado en
la reglamentación universitaria.
VI. Los demás requisitos que para tal efecto se establezcan en la normatividad
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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