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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
Artículo 71. La planeación didáctica de las unidades de aprendizaje en bachillerato,
técnico superior asociado, profesional asociado y licenciatura
están integradas por programa sintético, secuencias didácticas o
progresiones.
Artículo 72. La duración de los programas educativos, el número total de unidades
de aprendizaje para todos los tipos educativos deberán ser aprobados
por el H. Consejo Universitario.
Capítulo II. De los Cambios de Programas Educativos
Artículo 73. El cambio de programa educativo de licenciatura se considera
como equivalencia interna e implicará el reconocimiento de los
estudios realizados en nuestra Universidad para el ingreso a otro
programa educativo en la misma o derivado de la actualización o
reestructuración del plan de estudios originalmente cursado, bajo lo
establecido en los lineamientos correspondientes.
Artículo 74. Los cambios de programa educativo referidos en el artículo anterior
se realizarán en los tiempos y formas determinados a través de la
normatividad que para tal efecto se aplique.
Artículo 75. El estudiante podrá solicitar cambio de programa educativo una sola
vez en su trayectoria escolar, siempre que cumpla con lo establecido
en la normatividad que, para el reconocimiento de estudios de Tipo
Medio Superior y Superior, emita la Universidad y conforme a los
procedimientos vigentes al momento de su solicitud.
Artículo 76. Las y los estudiantes podrán solicitar cambio de un programa
educativo a otro de los que ofrece la facultad cubriendo los siguientes
requisitos:
I. Tener cubierto como mínimo el 10 por ciento de cursos equivalentes en el
programa educativo de su elección y menos del 60 por ciento en el que se
encuentre matriculado.
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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