Page 80 - gaceta 353
P. 80

Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

       Artículo 71.       La planeación didáctica de las unidades de aprendizaje en bachillerato,
                          técnico superior asociado, profesional  asociado y  licenciatura

                          están  integradas  por  programa  sintético,  secuencias  didácticas  o
                          progresiones.


       Artículo 72.       La duración de los programas educativos, el número total de unidades

                          de aprendizaje para todos los tipos educativos deberán ser aprobados
                          por el H. Consejo Universitario.


                   Capítulo II. De los Cambios de Programas Educativos



       Artículo 73.       El  cambio  de  programa  educativo  de  licenciatura  se  considera
                          como  equivalencia  interna  e  implicará  el  reconocimiento  de  los

                          estudios realizados en nuestra Universidad para el ingreso a otro
                          programa educativo en la misma o derivado de la actualización o

                          reestructuración del plan de estudios originalmente cursado, bajo lo
                          establecido en los lineamientos correspondientes.


       Artículo 74.       Los cambios de programa educativo referidos en el artículo anterior

                          se realizarán en los tiempos y formas determinados a través de la
                          normatividad que para tal efecto se aplique.


       Artículo 75.       El estudiante podrá solicitar cambio de programa educativo una sola
                          vez en su trayectoria escolar, siempre que cumpla con lo establecido

                          en la normatividad que, para el reconocimiento de estudios de Tipo
                          Medio Superior y Superior, emita la Universidad y conforme a los

                          procedimientos vigentes al momento de su solicitud.


       Artículo 76.       Las  y  los  estudiantes  podrán  solicitar  cambio  de  un  programa
                          educativo a otro de los que ofrece la facultad cubriendo los siguientes

                          requisitos:


          I.         Tener cubierto como mínimo el 10 por ciento de cursos equivalentes en el
                     programa educativo de su elección y menos del 60 por ciento en el que se
                     encuentre matriculado.


       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

       Pagina de 44 a 66
   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84   85