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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

                    Título Tercero. De los Programas Educativos



                              Capítulo I. Disposiciones Generales



       Artículo 66.       La  Universidad  impartirá  educación  fundamentada  en  el  respeto
                          a la libertad de cátedra e investigación, conforme lo dispongan los

                          programas  educativos  correspondientes;  la  libre  discusión  de  las
                          ideas,  los  propósitos  de  calidad,  eficiencia,  equidad,  pertinencia,

                          liderazgo  y  apertura  a  la  colaboración;  el  desarrollo  de  los
                          conocimientos, las habilidades, las actitudes y las relaciones de las y

                          los estudiantes, con el fin de que aprendan por sí mismos y trabajen
                          en  equipo  para  dominar  el  conocimiento  específico  de  su  área

                          disciplinaria a fin de formar profesionales, científicos y humanistas
                          con una sólida preparación en sus campos, comprometidos con el

                          desarrollo de nuestro municipio, estado y país, con conciencia cívica,
                          ética, inclusiva, solidaria, pensamiento crítico, creativo, con visión

                          internacional.


       Artículo 67.       Se  entiende  por  Programa  Educativo  al  documento  extenso  que
                          integra los fundamentos, principios y valores del modelo educativo

                          vigente, permitiendo organizar y detallar un proceso pedagógico
                          que  tiene  como  columna  vertebral  el  plan  de  estudios  y  unidades

                          de  aprendizaje  en  un  diseño  curricular  estructurado,  que  brinda
                          orientación  respecto  a  la  forma  en  que  se  deben  desarrollar  las

                          actividades  de  enseñanza  aprendizaje,  con  el  propósito  de  formar
                          profesionistas  con  un  perfil  determinado  y  la  obtención  de  un

                          certificado, diploma, título o grado académico.

       Artículo 68.       Los programas educativos en la Universidad establecerán:


          I.         Los  propósitos  de  formación  general  y,  en  su  caso,  la  adquisición  de

                     conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a
                     cada tipo educativo;



       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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