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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
Título Tercero. De los Programas Educativos
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 66. La Universidad impartirá educación fundamentada en el respeto
a la libertad de cátedra e investigación, conforme lo dispongan los
programas educativos correspondientes; la libre discusión de las
ideas, los propósitos de calidad, eficiencia, equidad, pertinencia,
liderazgo y apertura a la colaboración; el desarrollo de los
conocimientos, las habilidades, las actitudes y las relaciones de las y
los estudiantes, con el fin de que aprendan por sí mismos y trabajen
en equipo para dominar el conocimiento específico de su área
disciplinaria a fin de formar profesionales, científicos y humanistas
con una sólida preparación en sus campos, comprometidos con el
desarrollo de nuestro municipio, estado y país, con conciencia cívica,
ética, inclusiva, solidaria, pensamiento crítico, creativo, con visión
internacional.
Artículo 67. Se entiende por Programa Educativo al documento extenso que
integra los fundamentos, principios y valores del modelo educativo
vigente, permitiendo organizar y detallar un proceso pedagógico
que tiene como columna vertebral el plan de estudios y unidades
de aprendizaje en un diseño curricular estructurado, que brinda
orientación respecto a la forma en que se deben desarrollar las
actividades de enseñanza aprendizaje, con el propósito de formar
profesionistas con un perfil determinado y la obtención de un
certificado, diploma, título o grado académico.
Artículo 68. Los programas educativos en la Universidad establecerán:
I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de
conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a
cada tipo educativo;
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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