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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
Artículo 59. La Universidad otorgará acorde al programa educativo, los siguientes
documentos oficiales:
I. Certificado de estudios de bachillerato;
II. Certificado de estudios de técnico superior universitario o profesional
asociado;
III. Certificado de estudios de licenciatura;
IV. Certificado de estudios de especialidad;
V. Certificado de estudios de maestría;
VI. Certificado de estudios de doctorado.
Artículo 60. Para aquellos programas de licenciatura que cuenten con examen
general de egreso del CENEVAL o su equivalente, deberán presentarlo
en las jornadas institucionales que para tal efecto coordina la
Dirección de Control Escolar.
Capítulo VI. De la Titulación
Artículo 61. Las y los estudiantes de la Universidad que concluyan la totalidad
de las asignaturas y créditos de un programa educativo de técnico
superior universitario, profesional asociado o de licenciatura, podrán
elegir alguna de las opciones siguientes de titulación:
I. Examen General de Egreso de la Licenciatura (EGEL-CENEVAL) o
su equivalente, siempre que hayan obtenido resultado satisfactorio o
sobresaliente y hagan uso de este derecho en un tiempo no mayor a 3 años
a partir del día siguiente de la fecha que indica la constancia.
El o la estudiante tendrá hasta 2 oportunidades de presentar el examen antes citado,
para su acreditación, en un tiempo no mayor de un año.
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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