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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
Para tal efecto, se emitirán los lineamientos correspondientes.
Artículo 37. Las y los estudiantes de tipo técnico superior universitario o
profesional asociado, licenciatura y posgrado, según su condición
académica, se clasifican en:
I. Ordinario Regular:
a). El estudiante de nuevo ingreso, en tanto no concluya el primer periodo
escolar en el que se inscribió;
b). El estudiante que, habiendo concluido al menos un periodo escolar en
el programa respectivo se reinscriba al semestre siguiente con la carga
mínima de cursos o unidades de aprendizaje establecida en el programa
educativo de adscripción;
c). El estudiante de baja temporal que, en los tiempos establecidos en el
Artículo 40 del presente reglamento, solicite su reactivación de matrícula
bajo los procedimientos y fechas establecidos en el presente reglamento.
II. Pre egresado: el estudiante que ha concluido el cien por ciento de su
programa educativo y no ha realizado el trámite de certificado electrónico.
III. De equivalencia interna: el estudiante de la Universidad que ingresa
a otro programa educativo de nuestra misma institución mediante la
validación de estudios realizados en la Universidad.
IV. De equivalencia externa: el estudiante que ingresa a nuestra
Universidad mediante la validación de estudios realizados en otra
institución integrante del Sistema Educativo Nacional.
V. De revalidación: el estudiante que ingresa a nuestra Universidad a
concluir un programa educativo, mediante el reconocimiento y validez
oficial de estudios realizados en el extranjero, otorgado por la autoridad
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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