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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen



       Para tal efecto, se emitirán los lineamientos correspondientes.



       Artículo 37.       Las  y los  estudiantes  de  tipo técnico  superior universitario  o

                          profesional  asociado,  licenciatura  y  posgrado,  según  su  condición
                          académica, se clasifican en:


          I.         Ordinario Regular:


             a).   El estudiante de nuevo ingreso, en tanto no concluya el primer periodo
                   escolar en el que se inscribió;


             b).   El  estudiante  que,  habiendo  concluido  al  menos  un  periodo  escolar  en

                   el  programa  respectivo  se  reinscriba  al  semestre  siguiente  con  la  carga
                   mínima de cursos o unidades de aprendizaje establecida en el programa

                   educativo de adscripción;

             c).   El  estudiante  de  baja  temporal  que,  en  los  tiempos  establecidos  en  el

                   Artículo 40 del presente reglamento, solicite su reactivación de matrícula
                   bajo los procedimientos y fechas establecidos en el presente reglamento.


          II.        Pre egresado: el estudiante que ha concluido el cien por ciento de su

                     programa educativo y no ha realizado el trámite de certificado electrónico.

          III.       De equivalencia interna: el estudiante de la Universidad que ingresa

                     a otro programa educativo de  nuestra misma institución mediante  la
                     validación de estudios realizados en la Universidad.


          IV.        De  equivalencia  externa:  el  estudiante  que  ingresa  a  nuestra

                     Universidad mediante la validación de estudios realizados en  otra
                     institución integrante del Sistema Educativo Nacional.


          V.         De  revalidación:  el  estudiante  que  ingresa  a  nuestra  Universidad  a
                     concluir un programa educativo, mediante  el  reconocimiento  y  validez

                     oficial de estudios realizados en el extranjero, otorgado por la autoridad




       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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