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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
Educativo Nacional (SEN).
VII. De revalidación: el estudiante que ingresa a la Universidad para concluir
un programa educativo mediante el reconocimiento y validez oficial de
estudios realizados en el extranjero, otorgado por la autoridad educativa
competente de nuestro país y que dictamina que son equiparables con
estudios que se imparten en el SEN.
VIII. Baja temporal automática: el estudiante que no concreta su reingreso
en un periodo escolar inmediato posterior al semestre concluido, teniendo
derecho a hacerlo.
IX. Baja Temporal Voluntaria: el estudiante que de manera expresa y por
escrito solicita la suspensión temporal de sus estudios antes de la primera
evaluación parcial; siempre y cuando se apegue a los tiempos establecidos
en el presente reglamento, con los procedimientos que para tal efecto se
emita.
X. Baja definitiva: Abandono escolar voluntario o por normativa
institucional de manera definitiva del programa educativo, impidiendo
reinscribirse nuevamente y obligándolo a realizar su proceso de admisión
al bachillerato.
La baja definitiva se origina por:
a). A solicitud expresa y por escrito del estudiante;
b). En el caso de las y los estudiantes de primer ingreso que, habiendo agotado
las oportunidades para acreditar, reprueben una asignatura.
c). Haber agotado el tiempo reglamentario para la conclusión del programa
educativo;
d). Por resolución del Tribunal de Honor o Autoridad Académica con facultades
normativas.
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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