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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

                     Educativo Nacional (SEN).


          VII.       De revalidación: el estudiante que ingresa a la Universidad para concluir
                     un programa educativo mediante el reconocimiento y validez oficial de

                     estudios realizados en el extranjero, otorgado por la autoridad educativa
                     competente de nuestro país y que dictamina que son equiparables con

                     estudios que se imparten en el SEN.

          VIII.      Baja temporal automática: el estudiante que no concreta su reingreso

                     en un periodo escolar inmediato posterior al semestre concluido, teniendo
                     derecho a hacerlo.


          IX.        Baja Temporal Voluntaria: el estudiante que de manera expresa y por

                     escrito solicita la suspensión temporal de sus estudios antes de la primera
                     evaluación parcial; siempre y cuando se apegue a los tiempos establecidos

                     en el presente reglamento, con los procedimientos que para tal efecto se
                     emita.


          X.         Baja  definitiva:  Abandono  escolar  voluntario  o  por  normativa
                     institucional  de  manera  definitiva  del  programa  educativo,  impidiendo

                     reinscribirse nuevamente y obligándolo a realizar su proceso de admisión
                     al bachillerato.





        La baja definitiva se origina por:



             a).   A solicitud expresa y por escrito del estudiante;

             b).   En el caso de las y los estudiantes de primer ingreso que, habiendo agotado

                   las oportunidades para acreditar, reprueben una asignatura.


             c).   Haber agotado el tiempo reglamentario para la conclusión del programa
                   educativo;


             d).   Por resolución del Tribunal de Honor o Autoridad Académica con facultades
                   normativas.


       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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