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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

                          satisfactoriamente, en tiempo y forma, los trámites de inscripción.


       El estudiante conservará esta calidad siempre y cuando cumpla con las obligaciones y
       los requisitos establecidos en la normatividad institucional.



       Artículo 36.       El  o  la  estudiante  de  educación  tipo  media  superior,  según  su

                          condición académica, se clasifica en:

          I.         Ordinario Regular:


             a).   Al que acredite el total de sus asignaturas dentro de los periodos establecidos;


             b).   Al que, después de haber repetido un semestre, acredite la totalidad de las
                   asignaturas en el periodo establecido.


          II.        Repetidor:  a  partir  del  segundo  semestre,  las  y  los  estudiantes  que,

                     habiendo agotado las oportunidades para acreditar una asignatura en los
                     periodos semestral e intersemestral, tendrán el derecho de reinscribirse al

                     semestre no acreditado en el ciclo escolar inmediato siguiente.

       Un estudiante podrá tener calidad de repetidor siempre y cuando no rebase el tiempo

       máximo para concluir el tiempo educativo estipulado en este reglamento.



          III.       Pre egresado: el estudiante que ha concluido el cien por ciento de su
                     programa educativo y no ha realizado el trámite de certificado electrónico.


          IV.        Egresado: el estudiante que acredita satisfactoriamente todos los cursos

                     del programa educativo y obtiene el certificado electrónico de estudios
                     oficial.


          V.         De equivalencia interna: el estudiante que ingresa de alguna escuela
                     incorporada a nuestra Universidad, mediante la validación de estudios

                     realizados.


          VI.        De  equivalencia  externa:  el  estudiante  que  ingresa  mediante  la
                     validación de estudios realizados en otra institución integrante del Sistema



       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

                                                                                    Pagina de 25 a 66
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