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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
satisfactoriamente, en tiempo y forma, los trámites de inscripción.
El estudiante conservará esta calidad siempre y cuando cumpla con las obligaciones y
los requisitos establecidos en la normatividad institucional.
Artículo 36. El o la estudiante de educación tipo media superior, según su
condición académica, se clasifica en:
I. Ordinario Regular:
a). Al que acredite el total de sus asignaturas dentro de los periodos establecidos;
b). Al que, después de haber repetido un semestre, acredite la totalidad de las
asignaturas en el periodo establecido.
II. Repetidor: a partir del segundo semestre, las y los estudiantes que,
habiendo agotado las oportunidades para acreditar una asignatura en los
periodos semestral e intersemestral, tendrán el derecho de reinscribirse al
semestre no acreditado en el ciclo escolar inmediato siguiente.
Un estudiante podrá tener calidad de repetidor siempre y cuando no rebase el tiempo
máximo para concluir el tiempo educativo estipulado en este reglamento.
III. Pre egresado: el estudiante que ha concluido el cien por ciento de su
programa educativo y no ha realizado el trámite de certificado electrónico.
IV. Egresado: el estudiante que acredita satisfactoriamente todos los cursos
del programa educativo y obtiene el certificado electrónico de estudios
oficial.
V. De equivalencia interna: el estudiante que ingresa de alguna escuela
incorporada a nuestra Universidad, mediante la validación de estudios
realizados.
VI. De equivalencia externa: el estudiante que ingresa mediante la
validación de estudios realizados en otra institución integrante del Sistema
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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