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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

       Artículo 32.       Quien  haya  sido  admitido  para  cursar  un  segundo  programa
                          educativo podrá solicitar el reconocimiento de equivalencia interna

                          de  los  estudios  realizados  en  el  primer  programa  educativo  que
                          concluyó; a excepción de aquellos programas educativos que desde

                          su origen y fundamentación académica establezcan lo contrario.


       Para el reconocimiento de equivalencia interna se deberá solicitar durante el primer
       semestre del segundo programa educativo,  a las instancias administrativas de la

       facultad.
       La  Universidad  establecerá  los  lineamientos  pertinentes  para  los  estudios  de

       equivalencias.



       Artículo 33.       En  la  Universidad  no  se  admitirán  estudiantes  en  calidad  de
                          oyentes o no inscritos en sus programas educativos. Por lo tanto, los

                          aspirantes que no cumplieron con el trámite de inscripción de nuevo
                          ingreso o estudiantes no reinscritos no podrán asistir a clases, ni

                          tendrán derecho a calificaciones, constancias y demás prerrogativas
                          propias de las y los estudiantes, siendo improcedente toda gestión

                          para obtenerlas.




                                 Capítulo III. De la Permanencia



       Artículo 34.       La permanencia es el plazo o periodo de tiempo que la Universidad
                          ha  determinado  para  que  un  estudiante  curse  y  concluya

                          satisfactoriamente la totalidad de las unidades de aprendizaje que

                          integran un programa educativo en el que se encuentra inscrito.

       La  permanencia  mínima  y  máxima  para  cada  uno  de  los  tipos  educativos  queda

       estipulada en el presente reglamento.



       Artículo 35.       La  calidad  de  estudiante  de  la  Universidad  la  adquieren  aquellos
                          aspirantes  que  cubren  los  requisitos  de  admisión  y  realizan



       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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