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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
Artículo 32. Quien haya sido admitido para cursar un segundo programa
educativo podrá solicitar el reconocimiento de equivalencia interna
de los estudios realizados en el primer programa educativo que
concluyó; a excepción de aquellos programas educativos que desde
su origen y fundamentación académica establezcan lo contrario.
Para el reconocimiento de equivalencia interna se deberá solicitar durante el primer
semestre del segundo programa educativo, a las instancias administrativas de la
facultad.
La Universidad establecerá los lineamientos pertinentes para los estudios de
equivalencias.
Artículo 33. En la Universidad no se admitirán estudiantes en calidad de
oyentes o no inscritos en sus programas educativos. Por lo tanto, los
aspirantes que no cumplieron con el trámite de inscripción de nuevo
ingreso o estudiantes no reinscritos no podrán asistir a clases, ni
tendrán derecho a calificaciones, constancias y demás prerrogativas
propias de las y los estudiantes, siendo improcedente toda gestión
para obtenerlas.
Capítulo III. De la Permanencia
Artículo 34. La permanencia es el plazo o periodo de tiempo que la Universidad
ha determinado para que un estudiante curse y concluya
satisfactoriamente la totalidad de las unidades de aprendizaje que
integran un programa educativo en el que se encuentra inscrito.
La permanencia mínima y máxima para cada uno de los tipos educativos queda
estipulada en el presente reglamento.
Artículo 35. La calidad de estudiante de la Universidad la adquieren aquellos
aspirantes que cubren los requisitos de admisión y realizan
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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