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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen

                          equivalencia externa. Para los estudiantes de Bachillerato se aplicará
                          lo indicado en el artículo 52. Para el nivel de licenciatura, debe cumplir

                          lo señalado en el artículo 53 y según lo estipulado en la normativa
                          que emita la Universidad para el reconocimiento de estudios de Tipo

                          Medio Superior y Superior.


       En el caso de las equivalencias externas para estudios de posgrados, se apegarán a lo
       establecido en el Reglamento de Posgrado.



       Artículo 29.       Una vez cubiertos los requisitos de inscripción, las y los estudiantes

                          tendrán  un  número  de  matrícula  para  su  control,  misma  que
                          conservarán durante su trayectoria académica, independientemente

                          de  su  paso  por  los  diferentes  tipos  educativos,  considerándose
                          como estudiantes regulares. Una vez asignada su matrícula tendrán

                          derecho de recibir la credencial oficial de la Universidad.

       Artículo 30.       En la Universidad, sólo aquellos que hayan concluido su proceso de

                          inscripción  tendrán  derecho  a  asistir,  recibir  los  cursos  y  obtener
                          calificaciones de éstos, constancias oficiales de estudiante ordinario

                          regular, y demás prerrogativas propias de las y los estudiantes.


       Artículo 31.       Las y los estudiantes deberán estar inscritos en un sólo programa
                          educativo del mismo nivel, de los que imparte la Universidad.


       Está permitida la inscripción en otro programa educativo del mismo nivel, siempre
       y cuando el estudiante este titulado del primero, debiendo cumplir con los siguientes

       requisitos:

          I.         Ser admitido mediante una evaluación de selección, cuando el segundo
                     programa educativo corresponda a otra área de conocimiento del primero;


          II.        Participar  y  cubrir  los  requisitos  en  los  plazos  establecidos  en  la
                     convocatoria correspondiente;


          III.       No haber sido sancionado por faltas a la disciplina y al orden estipulados
                     en la reglamentación universitaria.


       “El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
       mujeres y otros”

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