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Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Carmen
equivalencia externa. Para los estudiantes de Bachillerato se aplicará
lo indicado en el artículo 52. Para el nivel de licenciatura, debe cumplir
lo señalado en el artículo 53 y según lo estipulado en la normativa
que emita la Universidad para el reconocimiento de estudios de Tipo
Medio Superior y Superior.
En el caso de las equivalencias externas para estudios de posgrados, se apegarán a lo
establecido en el Reglamento de Posgrado.
Artículo 29. Una vez cubiertos los requisitos de inscripción, las y los estudiantes
tendrán un número de matrícula para su control, misma que
conservarán durante su trayectoria académica, independientemente
de su paso por los diferentes tipos educativos, considerándose
como estudiantes regulares. Una vez asignada su matrícula tendrán
derecho de recibir la credencial oficial de la Universidad.
Artículo 30. En la Universidad, sólo aquellos que hayan concluido su proceso de
inscripción tendrán derecho a asistir, recibir los cursos y obtener
calificaciones de éstos, constancias oficiales de estudiante ordinario
regular, y demás prerrogativas propias de las y los estudiantes.
Artículo 31. Las y los estudiantes deberán estar inscritos en un sólo programa
educativo del mismo nivel, de los que imparte la Universidad.
Está permitida la inscripción en otro programa educativo del mismo nivel, siempre
y cuando el estudiante este titulado del primero, debiendo cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Ser admitido mediante una evaluación de selección, cuando el segundo
programa educativo corresponda a otra área de conocimiento del primero;
II. Participar y cubrir los requisitos en los plazos establecidos en la
convocatoria correspondiente;
III. No haber sido sancionado por faltas a la disciplina y al orden estipulados
en la reglamentación universitaria.
“El lenguaje empleado en el presente reglamento, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres,
mujeres y otros”
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